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BOAM nº 9531 (18/12/2023)
Coordinación General de la Alcaldía

3720

Resolución de 14 de diciembre de 2023 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la notificación de los actos dictados en los procedimientos tributarios y de los actos dictados en el procedimiento de recaudación ejecutiva en relación con otros ingresos de derecho público no tributario.

"Resolución de 10 de mayo de 2022 del Director General de la Oficina Digital, por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid para la aprobación de liquidaciones y providencias de apremio del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades".

 

Dos. El apartado 1.1 del anexo queda redactado en los siguientes términos:

1.1. Se establecen las actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid para la aprobación de liquidaciones y de las providencias de apremio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.

 

Tres. El apartado 1.2 a) del anexo queda redactado en los siguientes términos:

1.2. La actuación administrativa automatizada tiene por objeto:

a) La aprobación de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades en los siguientes supuestos:

1.º Alta, baja y modificación de liquidaciones como consecuencia de la carga automática de los datos catastrales recibidos de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de forma telemática.

2.º Alta, baja y modificación de liquidaciones a instancia de parte, por tramite presencial en cualquiera de las oficinas de atención presencial o a través de la Web u otros canales de atención que se establezcan.

3.º Alta, baja y modificación de liquidaciones de oficio.

 

Cuatro. El apartado 1.2 c) del anexo queda redactado en los siguientes términos:

c) Aprobación de providencias de apremio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.

 

Cinco. En el apartado 1 del anexo, se suprime la letra d) del punto 1.2, que queda sin contenido.

 

Seis. El apartado 1.3.1 del anexo queda redactado en los siguientes términos:

1.3.1. Queda excluida de la actuación administrativa automatizada correspondiente a la aprobación de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, la aprobación de la matrícula, por ser un acto de carácter anual.

 

Siete. El apartado 2 del anexo queda redactado en los siguientes términos:

2. Órganos responsables.

Son órganos responsables de las actuaciones administrativas automatizadas los siguientes:

a) La Dirección de la Agencia Tributaria Madrid será responsable de la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, así como, en ese mismo sentido, de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada.

b) La Dirección de la Agencia Tributaria Madrid será responsable a efectos de impugnación.

c) El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid será responsable de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

 

Ocho. En el apartado 4 del anexo se suprime el punto 3 que queda sin contenido.

 

Nueve. El apartado 5.1 a) del anexo queda redactado en los siguientes términos:

5.1. Se realizarán de oficio las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

a) La aprobación de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades por altas, bajas y/o modificaciones, como consecuencia de la carga automática de los datos catastrales recibidos de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de forma telemática o por comprobaciones realizadas de oficio por la Administración.

 

Diez. El apartado 5.1 b) del anexo queda redactado en los siguientes términos:

5.1. Se realizarán de oficio las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

b) La aprobación de la providencia de apremio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades.

 

Once. En el apartado 5 del anexo, se suprime la letra c) del punto 5.1, que queda sin contenido.

 

TERCERO. La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid", sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.- El Director General de la Oficina Digital, Fernando de Pablo Martín.

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