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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Técnico de Comunicación en el marco del proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de abril de 2003.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

Los otros méritos valorables se acreditarán:

 

- En el caso de prácticas y ejercicio de la profesión en medios de difusión públicos o privados, Gabinetes de Comunicación y Agencias de Prensa, mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social al que se acompañará certificado de la empresa que acredite dicho extremo.

- En el caso de las colaboraciones periodísticas, mediante certificado de la empresa que acredite que la firma del artículo o trabajo periodístico presentado (sea el nombre oficial que aparece en el D.NI. o bien el pseudónimo) corresponde al interesado y, por tanto, debe constar su D.N.I.

A este certificado deberá acompañarse:

* En el caso de prensa escrita, digital, publicaciones monográficas copia del trabajo alegado.

* En el caso de los medios audiovisuales se deberá aportar una copia sellada y certificada por el correspondiente medio de comunicación en la que conste el CIF de dicho medio, el nombre completo del autor y su DNI, el título del programa en el que se emitió el reportaje o trabajo periodístico y fecha y hora de la emisión.

- La participación en eventos, espectáculos, congresos, seminarios, jornadas, presentaciones, etc. se acreditarán mediante copia cotejada de los documentos acreditativos de dicha participación.

- La realización y colaboración en campañas, en publicaciones y en soportes audiovisuales se acreditará mediante relación sellada y certificada de la agencia o medio correspondiente en la que conste el CIF de los mismos, el nombre completo y DNI del autor o colaborador, el título de la campaña, publicación o soporte, fecha y realización de los mismos.

- Las colaboraciones como autor o coautor en periódicos y revistas editados por Administraciones Públicas, Universidades y Organismos Oficiales se acreditarán mediante una copia cotejada de los mismos.

- Otros trabajos específicos relacionados con la comunicación y el periodismo se acreditarán mediante copia cotejada de los mismos y/o cualquier otro medio acreditativo de los mismos.

En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá exigir al aspirante que aporte prueba física de cualquiera de los méritos o trabajos por él alegados.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

 

A) Experiencia Profesional.

 

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Madrid como personal laboral fijo en la categoría de Técnico de Comunicación se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 40 puntos.

 

B) Formación.

 

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de:

 

Hasta 20 horas 1 punto

De 21 a 50 horas 1,5 puntos

De 51 a 80 horas 2 puntos

De 81 a 150 horas 2,5 puntos

Más de 150 horas  3 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La puntuación por formación se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

 

C) Otros méritos:

 

- Prácticas y ejercicio de la profesión en general en todos los medios de difusión públicos y privados (prensa escrita, radio, tv, web, etc.), en Gabinetes de Comunicación y Agencias de Prensa, todos ellos medios de difusión ajenos al Ayuntamiento de Madrid.

- Colaboraciones periodísticas en todos los medios de difusión públicos y privados (prensa escrita, radio, tv, web, etc.).

- Por participación en eventos y espectáculos, congresos, seminarios jornadas, presentaciones, etc., en calidad de organizador, ponente y/o gabinete de prensa.

- Por realización y colaboración en campañas, en publicaciones (libros, revistas, folletos, etc.) y en soportes audiovisuales.

- Por colaboración como autor y co-autor en periódicos y revistas editados por la Administración Pública, Universidades y Organismos Oficiales.

- Y por otros trabajos específicos relacionados con la Comunicación y el Periodismo (trabajos de investigación, premios, galardones, etc.)

La puntuación por otros méritos se valorará hasta un máximo de 2 puntos.

 

4.2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

A) Normas generales

 

El ejercicio será eliminatorio y calificado hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Cuando entre la puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de treinta o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, éstas serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre la calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en treinta o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

 

B) Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

La presentación y defensa por los aspirantes de la memoria se calificará de 0 a 100 puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de asistentes a aquel, siendo el cociente resultante la calificación definitiva del ejercicio, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

 

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