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BOAM nº 7463 (28/07/2015)
Ayuntamiento Pleno

1628

Acuerdos de la sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 30 de junio de 2015.

Sexto. Funcionamiento de las Comisiones Permanentes Ordinarias.

Las Comisiones Permanentes Ordinarias actuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico del Pleno y celebrarán sesión ordinaria mensualmente".

Punto 3. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Primero. Creación.

Se crea, con carácter Permanente Especial, la Comisión de Vigilancia de la Contratación.

Segundo. Funciones.

A la Comisión de Vigilancia de la Contratación le corresponde el control y la vigilancia de la actividad contractual de la Administración Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Pleno.

Tercero. Composición y nombramientos.

La Comisión de Vigilancia de la Contratación se integra por once (11) Concejales, de los cuales cuatro (4) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular; cuatro (4) al Grupo Municipal Ahora Madrid; dos (2) al Grupo Municipal Socialista de Madrid; y uno (1) al Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía.

Por resolución de la Presidencia del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de la Comisión, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Cuarto. Presidente y Vicepresidente.

La Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva y nombrados posteriormente por la Presidencia del Pleno.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando al Portavoz de dicho Grupo Político.

Quinto. Periodicidad.

La Comisión de Vigilancia de la Contratación celebrará sesión ordinaria mensualmente".

Punto 4. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Primero. Creación.

Se crea, con carácter permanente especial, la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo. Atribuciones.

A la Comisión Especial de Cuentas le corresponden las funciones que expresamente le asignan la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y las demás disposiciones reguladoras de la contabilidad de las Entidades Locales.

Tercero. Composición y nombramientos.

La Comisión Especial de Cuentas se integra por once (11) Concejales, de los cuales cuatro (4) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular; cuatro (4) al Grupo Municipal Ahora Madrid; dos (2) al Grupo Municipal Socialista de Madrid; y uno (1) al Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía.

Por resolución de la Presidencia del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de la Comisión, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Cuarto. Presidente y Vicepresidente.

La Comisión Especial de Cuentas tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva y nombrados posteriormente por la Presidencia del Pleno.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando al Portavoz de dicho Grupo Político.

Quinto. Periodicidad.

La periodicidad de sus sesiones será aquella que exija el cumplimiento de sus funciones".

Punto 5. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Primero. Creación.

Se crea, con carácter permanente especial, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Segundo. Atribuciones.

Según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, la Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal.

No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Tercero. Composición y nombramientos.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se integra por once (11) Concejales, de los cuales cuatro (4) representarán al Grupo Municipal del Partido Popular; cuatro (4) al Grupo Municipal Ahora Madrid; dos (2) al Grupo Municipal Socialista de Madrid; y uno (1) al Grupo Municipal Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía.

Por resolución de la Presidencia del Pleno, y a propuesta de los respectivos Grupos Municipales, se nombrarán los miembros titulares de la Comisión, que en caso de ausencia de cualquiera de ellos serán suplidos por el concejal que designe de entre sus miembros el Grupo al que pertenezca. De la misma forma, la mencionada resolución designará a los Portavoces de cada uno de los Grupos en la respectiva Comisión.

Cuarto. Presidente y Vicepresidente.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones tendrá un Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión en su sesión constitutiva y nombrados posteriormente por la Presidencia del Pleno.

En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente y Vicepresidente de cada una de las Comisiones Permanentes del Pleno, la presidencia será asumida por el miembro titular del mismo Grupo Político al que pertenezca el Presidente, atendiendo al orden de su nombramiento en la respectiva Comisión, exceptuando al Portavoz de dicho Grupo Político.

Quinto. Periodicidad.

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