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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Tetuán

1541

Decreto de 22 de abril de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2024.

3.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

4. Modalidades y destinatarios.

 

4.1. A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Modalidad de "Proyectos".

 

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de fomento del asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de "Proyectos" mediante el desarrollo de los objetivos operativos que se establecen en el apartado 5 de esta convocatoria.

 

Esta modalidad está dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.

 

b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de alquiler y funcionamiento de las sedes sociales, u otros espacios en los que las entidades desarrollen actividades de forma habitual, presentarán solicitud por esta modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

 

La modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

5. Modalidad de "Proyectos": Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

 

5.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el asociacionismo y la democracia participativa.

 

5.2. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.

 

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

El importe total de cada proyecto presentado, impuestos incluidos, no podrá ser superior a 4.000 euros, por lo que serán desestimados aquellos proyectos cuyo presupuesto supere dicho importe.

 

Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 13 de esta convocatoria.

 

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

 

5.3. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

6. Modalidad de "Proyectos": Contenido de los proyectos.

 

La información relativa a los proyectos se recogerá en el anexo I de la convocatoria "Memoria explicativa del proyecto", con el siguiente contenido:

 

a) Fines del proyecto a realizar y formas de participación, intentando eliminar todas las barreras directas o indirectas a la participación de las mujeres.

 

b) Actividades: se definirán las actividades concretas que se han de realizar para alcanzar los objetivos identificados, incluyendo la calendarización de las mismas, la frecuencia, el número de personas beneficiarias previsto, desagregado por sexo y las características principales (presenciales, on-line, individuales, grupales, etc.).

 

c) Metodología y organización del proyecto, incluyendo descripción de la detección de necesidades que fundamenta el proyecto, las fases de ejecución y el calendario del proyecto, los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo, el reparto de responsabilidades en las tareas, los aspectos innovadores del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria y los instrumentos de evaluación.

 

d) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido, en su caso, a través de otras fuentes de financiación privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

 

e) Indicadores de evaluación del proyecto: con la única finalidad de evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo con las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para cada indicador.

 

Asimismo, se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el conjunto de los indicadores de actividad y de género no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea inferior al 60%.

 

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