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BOAM nº 9607 (08/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1093

Propuesta de resolución definitiva de 3 de abril de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), de la anualidad 2023.

 A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado undécimo de la Convocatoria, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su condición de órgano instructor, una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía.

 

SEGUNDO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 de la OBRGS. Teniendo en cuenta que la prelación de solicitudes para cada ámbito se fija en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado 9.1 de la Convocatoria. Ese plazo se inició a las 10:00 h. del día 24 de marzo de 2023 y finalizó a las 23:59 h. del día 8 de mayo de 2023.

 

Tal y como se señala en el apartado 3.3. de la Convocatoria, una vez agotado el crédito inicialmente asignado a cada ámbito, las solicitudes recibidas con posterioridad podrán ser atendidas, en su caso, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado 10, hasta agotarse la totalidad del crédito de los distintos ámbitos de la convocatoria y siguiendo el orden previsto en el apartado 3.5 de la Convocatoria (1.º Ámbito 1. «0 emisiones»; 2.º Ámbito 2. «Eco»; 3.º Ámbito 3. «C»).

 

Por consiguiente, se ha procedido a la redistribución del crédito, siguiendo el orden de prelación del apartado 3 y el procedimiento del apartado 10. Aun así, los fondos asignados a la Convocatoria (14.000.000 €) no han resultado suficientes para atender la totalidad de solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la subvención.

 

Por ello se ha de proponer una relación ordenada, en función del momento de presentación, de todas aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no pueden ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y en la ampliación.

 

TERCERO.- Tal y como se establece en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de esa ley, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante, RLGS), en el artículo 16 de la OBRGS y el apartado 9 la Convocatoria, se ha acreditado antes de dictar la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que los potenciales beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución provisional, se ha de indicar que se han incluido en los listados del Anexo I, de beneficiarios propuestos, aquellos solicitantes cuyas alegaciones han de ser estimadas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

 

En relación a las alegaciones de los solicitantes que manifiestan su disconformidad porque se les propone la denegación de la ayuda por insuficiencia de fondos, se ha estar a lo señalado en el fundamento segundo de esta Resolución, en el que se expone que el procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, los fondos asignados y su distribución son los previstos en el apartado 3 de la Convocatoria, según el procedimiento de los apartados 9 y siguientes de la misma.

 

Por ello, no procede estimar las alegaciones de los siguientes solicitantes y han de figurar como propuestos denegados por agotamiento de fondos en el Anexo III:

EXPEDIENTE

Nombre

IMPORTE PROP. DEF.

MOTIVO DESESTIMACION ALEGACIONES

ECO_2895

ROCÍO TARAZAGA BARBADO

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2896

CARLOS MORENO GARRIDO

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2898

FRANCISCO JOSÉ PRIEGO LÓPEZ

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2901

ALBERTO ARIAS PRIETO

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2917

ÁNGEL ANTONIO ORTEGA PRADA

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2965

FRANCISCO JAVIER PRADA GÓMEZ

0

FALTA DE FONDOS

ECO_2972

CARMELO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3021

RAÚL RIAÑO CIFUENTES

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3049

JOAQUÍN ALONSO HERRERA

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3064

BENITO RUIZ MANZANARES

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3103

ROMÁN BARBA BELDAD

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3128

MARÍA ASUNCIÓN GÓMEZ MARÍA

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3140

MERCEDES OVEJERO ANDÚJAR

0

FALTA DE FONDOS

ECO_3156

HÉCTOR GALGO MACIAS

0

FALTA DE FONDOS

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