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BOAM nº 9625 (06/05/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1455

Propuesta de resolución provisional de 3 de mayo de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

b) A los correspondientes boletines de solicitud se ha acompañado la documentación requerida a estos efectos por el apartado 12.5 de la Convocatoria, habiéndose remitido en plazo por las empresas instaladoras adheridas, la documentación justificativa a que hace referencia el apartado 13.1 de la Convocatoria, así como subsanados los errores de los boletines de solicitud y del resto de documentación presentada por insuficiente o incorrecta.

 

c) De igual modo, y tal como establece el apartado 5.1.b) de la Convocatoria se ha procedido a realizar la renovación, con las condiciones exigidas en los apartados 5 al 9 de la Convocatoria, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, habiéndose llevado a cabo las oportunas comprobaciones materiales de la instalación para determinados expedientes, a efectos de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos que establece la Convocatoria.

 

d) Los posibles beneficiarios están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, así como la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, según lo previsto en las bases de la Convocatoria.

 

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas constituye requisito indispensable no estar incurso en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que no reúnen dichos requisitos.

 

De igual modo se ha constatado que los solicitantes propuestos como beneficiarios cumplen con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS).

 

SEGUNDO.- Tal y como se establece en el apartado 4 de la Convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

 

El crédito consignado en la Convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos, dado que el apartado 3.3 de la Convocatoria contempla la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos de la ayuda en caso de que alguno no complete el nivel de otorgamiento previsto.

 

TERCERO.- Una vez verificado por este centro directivo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social de la relación de beneficiarios propuestos, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, y la adecuada justificación de la subvención y su compatibilidad con otras ayudas, se propone estimar las solicitudes que figuran en los Anexos de esta resolución, con el importe a otorgar, e indicar las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, así como las ayudas que correspondería conceder en el caso de que dicho motivo pueda ser subsanado y este lo sea en el plazo de alegaciones otorgado.

 

Por consiguiente, se propone conceder 48 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

• Calderas de gasóleo: 33 beneficiarios.

• Terrazas sin emisiones: 0 beneficiarios.

• Calefacción y ACS sin emisiones: 15 beneficiarios.

 

 

Ámbitos de la ayuda

 

Calderas de gasóleo

(€)

Terrazas sin emisiones

(€)

Calefacción y agua caliente sin emisiones (€)

Total

(€)

Presupuesto inicial

1.800.000

100.000

100.000

2.000.000

Propuesta otorgamiento AYUNTAMIENTO

1.054.366,95

0

50.044,21

1.104.411,16

Presupuesto sobrante/diferencia

745.633,05

100.000

49.955,79

895.588,84

 

En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 14.1 de la Convocatoria que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2023, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma.

 

Dicha relación se incorpora como Anexo I a la presente propuesta, para los siguientes ámbitos:

 

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