Saltar navegación

BOAM nº 7671 (01/06/2016)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

1220

Decreto de 10 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2016 del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid. Expediente n.º 171/2016/00054.

Fórmula de cálculo: valoración media de satisfacción de los voluntarios en escala de 0 a 10.

 

Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida. Se acompañará del modelo de cuestionario.

 

- Porcentaje de voluntarios que permanecen en la actividad.

 

Fórmula de cálculo: porcentaje de voluntarios que han permanecido en el proyecto a su finalización, respecto al número de voluntarios que lo iniciaron.

 

Fuente de verificación: certificado que contenga la relación de voluntarios que iniciaron el proyecto y de los que lo finalizaron.

 

Se fijará el peso o ponderación de los indicadores con relación al conjunto del proyecto, de forma que la suma total de las ponderaciones sea 100. La distribución de las ponderaciones deberá realizarse de tal forma que el indicador de actividad no supere el 40% y, en consecuencia, la suma de las ponderaciones de los indicadores de resultado no sea superior al 60%. Los resultados obtenidos servirán como criterio para determinar la cantidad final de reintegro.

 

Para evaluar el resultado del proyecto subvencionado, se incluirá en todos los proyectos el siguiente Indicador Común:

 

- Número de personas beneficiadas de la actividad de los voluntarios.

 

Fórmula de cálculo: sumatorio.

 

Fuente de verificación: certificado en el que conste la relación de grupos o colectivos con indicación del número de beneficiados por la acción directa de la actividad de los voluntarios.

 

Las entidades deberán ajustarse exclusivamente a los indicadores señalados. En todos los proyectos se incluirán los distintos indicadores de evaluación más el indicador común de resultado que no irá ligado al pago por resultados, con la finalidad de poder evaluar el impacto de los resultados obtenidos por el proyecto subvencionado.

 

La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta convocatoria será anual.

 

La entidad solicitante fijará para cada indicador una meta y el peso o ponderación del indicador con relación al conjunto del proyecto. La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo -Memoria explicativa del proyecto.

 

En el caso de no alcanzar las metas previstas, procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje de resultados no logrados. La fórmula de cálculo para determinar el grado de consecución de los resultados previstos respecto de cada indicador será la del porcentaje del resultado obtenido sobre el inicialmente previsto.

 

Los certificados que, como fuentes de verificación, se citan en este artículo habrán de ser expedidos por el representante legal de la entidad. El contenido de los certificados es el especificado para cada indicador.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas jurídicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 15 de la OGS y en la presente convocatoria, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

 

En ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario:

 

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, salvo en el caso de que por su naturaleza jurídica no se reúnan los requisitos para la inscripción en el mismo. En ese caso, estar inscritas en el registro público correspondiente.

c) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.

h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

i) Documentación opcional y valorable:

 

a. Acreditación de sistemas de evaluación y calidad externos vigentes.

b. Acreditación del seguro de accidentes de voluntarios.

 

En todos los casos, para la acreditación de los citados requisitos deberá presentarse documentación original o copia cotejada de la misma y además, en lo referente a la acreditación del seguro de accidentes justificante de pago cotejado del último recibo o certificado de la compañía aseguradora, acreditando los datos del seguro contratado y vigencia del mismo.

 

ARTÍCULO 5. Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud y Anexo Memoria explicativa del proyecto.

 

Subir Bajar