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BOAM nº 8351 (06/03/2019)
Distrito de Chamartín

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Decreto de 28 de febrero de 2019 del Concejal-Presidente del Distrito de Chamartín por el que se aprueba el anuncio de la convocatoria de cesión de espacios públicos.

5.2. Las solicitudes, que deberán presentarse en el formulario normalizado que se anexa al presente anuncio, junto con el Proyecto y la documentación exigida, se podrán cumplimentar a mano o electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los registros generales o por vía electrónica utilizando el registro electrónico. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Durante el plazo de presentación de solicitudes, cualquiera de las entidades solicitantes podrá desistir de su solicitud, y presentar una nueva, individualmente o en conjunto con otras entidades, incluyendo un nuevo proyecto.

 

6.- Criterios de adjudicación o de valoración de proyectos.

6.1. La autorización de uso del local se hará analizando y comparando los proyectos presentados, en el caso de que se presente más de uno.

6.2. El análisis de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios:

Que desarrollen su actividad en la ciudad de Madrid, valorándose el arraigo y que la labor de la entidad se desarrolle en el ámbito de proximidad del distrito.

Que los proyectos presentados sean de cooperación público-social, promuevan la participación ciudadana, el desarrollo comunitario o estén dirigidos a mejorar la calidad de vida urbana, a defender la igualdad, a luchar contra la exclusión social o persigan fines de interés social que redunden en beneficio de los habitantes de Madrid y que sean de competencia municipal.

Que el uso de espacio solicitado sea compartido, siempre y cuando las actividades de las entidades solicitantes sean compatibles.

Que las actividades que desarrollen las entidades sean, mayoritariamente, abiertas, gratuitas e inclusivas.

6.3. En el supuesto de que se presente un único proyecto estos criterios servirán de base para la concesión de la autorización o la denegación de la misma. Si se presentará más de un proyecto para un mismo espacio, los criterios indicados en el apartado 6.2 servirán para valorar la adjudicación.

6.4. El órgano convocante se reserva la potestad de declarar desierta la adjudicación, si ninguno de los proyectos presentados satisface adecuadamente los fines o funciones públicas que se persiguen por medio de la autorización, valorados a la vista del apartado 6.2.

 

7. Contenido obligacional de la futura autorización.

7.1. La formalización de la autorización recogerá las estipulaciones mínimas que establece el artículo 92.7 de la LPAP, en concreto las siguientes:

Periodo por el que se otorga la autorización especial de uso: La autorización se otorgará por un periodo máximo de 4 años, prorrogables por otros 4. El periodo concreto, dependerá del proyecto presentado por el solicitante, que en todo caso tendrá el límite indicado en el presente apartado.

Régimen jurídico del uso, pudiendo ser individual o compartido, dependiendo del proyecto presentado. Debiendo en el caso de uso compartido especificar los derechos y obligaciones que corresponden a cada entidad que tendrán que expresarse en el correspondiente instrumento jurídico regulador las relaciones entre las partes solicitantes. En el caso de no presentar un instrumento concreto, hará las veces el proyecto presentado.

La presente autorización se concederá con carácter gratuito.

El o los adjudicatarios asumirán los gastos de conservación y mantenimiento del local, de los impuestos, tasas y demás tributos que su ocupación genere.

La obligación del autorizado de utilizar el local cuyo uso se autoriza según su naturaleza (obligación esencial), y de entregarlo en el estado en el que se recibe.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades: Las que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad y discriminen negativamente por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias u orientación sexual. En general, deberán cumplirse todas las obligaciones que establece la normativa vigente para el tipo de espacio o actividad que se organice (obligación esencial).

Quedará prohibido el cobro de derechos derivados de explotación de obras intelectuales, artísticas o culturales creadas en el espacio cedido, salvo que la integridad de lo recaudo se destine a la entidad o a sus actividades.

Si el local o inmueble requiere obras de acondicionamiento, la posibilidad de su realización previa autorización expresa del de la Junta Municipal.

Relación y estado de los bienes muebles entregados.

El autorizado se compromete a la previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del inmueble o la actividad a realizar sobre el mismo.

 

Asumirá la responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse en el espacio objeto de la autorización, así como los daños que pudiera incurrir como consecuencia del desarrollo de la actividad en el inmueble. Debiendo suscribir la correspondiente póliza de seguro (obligación esencial).

La autorización podrá ser revocada unilateral por parte de la Administración por razones de interés público, sin derecho a indemnizaciones, de conformidad con el artículo 92.4 de la LPAP.

Se reserva el distrito el derecho de inspeccionar el espacio objeto de autorización para garantizar que es utilizado en los términos autorizados.

 

7.2. Relación de causas de extinción de la autorización:

La revocación, por parte de la Administración, en los términos indicados en el apartado anterior.

La extinción de la autorización.

La renuncia realizada por el adjudicatario/os, aceptada previamente por la Administración.

La obstrucción a la labor de inspección que tiene el distrito sobre el inmueble objeto de cesión.

El incumplimiento de las obligaciones esenciales de la autorización, señaladas en el apartado anterior.

 

8.- Publicidad y transparencia en la gestión de las autorizaciones.

8.1. Las autorizaciones de uso se formalizarán, en su caso, en el correspondiente instrumento jurídico y se comunicará a los interesados.

8.2. Los términos de la autorización, así como el documento en que se formalice la misma serán públicos, lo anterior se indicará expresamente en el instrumento jurídico que corresponda.

8.3. De cada uno de los expedientes tramitados se dará cuenta, en su caso, a la Junta Municipal del correspondiente distrito, en la primera sesión que celebren, a efectos informativos.

 

Madrid, a 28 de febrero de 2019.- El Concejal-Presidente del Distrito de Chamartín, Mauricio Valiente Ots.

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