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BOAM nº 6593 (16/01/2012)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Decreto de 22 de diciembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2012 destinadas a obras que se realicen en edificios y viviendas incluidos en la Zona de Rehabilitación Integrada del ámbito denominado Ciudad de los Ángeles.

Además de por la cuantía total indicada podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS. La cuantía adicional podrá ser hasta el 20 por 100 de la cuantía total indicada y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito.

 

Sin perjuicio de la distribución del presupuesto total, una vez que haya concluido el plazo máximo para la presentación de solicitudes y determinadas las necesidades reales de financiación de cada una de las Áreas de Rehabilitación, podrá redistribuirse el presupuesto inicialmente previsto para cada una de ellas sin necesidad de modificación de la convocatoria.

 

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del RGS, la presente convocatoria se tramita con carácter anticipado. En su virtud, la cuantía señalada en el apartado anterior tiene carácter estimado. La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

 

Artículo 5. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiario.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, que aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarios de viviendas y/o locales pertenecientes a los edificios objeto de la actuación, así como los arrendatarios y usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad, que promuevan o participen en el pago de las actuaciones subvencionadas conforme a esta convocatoria.

 

2. Los solicitantes de subvenciones deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la LGS, y en todo caso haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.

 

Artículo 6. Órganos competentes.

 

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se llevará a cabo por el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, correspondiendo la gestión de los mismos a la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid, S.A., en calidad de entidad colaboradora.

  

2. El órgano competente para la concesión o denegación de las solicitudes, así como para aprobar su justificación será la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, o en el caso de que éste sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente decreto o acuerdo de delegación.

 

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

 

2. No obstante, no podrán concurrir en una misma actuación subvencionable ayudas previstas en otras líneas o programas de subvenciones del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

 3. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

 

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

 

El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva en régimen de convocatoria abierta, tramitándose sucesivos procedimientos de concesión en función de las solicitudes recibidas, cuyo plazo de presentación comenzará a partir de la entrada en vigor de la convocatoria y finalizará el 31 de agosto de 2012.

 

Artículo 9. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

 

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura en el Anexo al presente decreto de convocatoria. Los modelos de solicitud, así como otros modelos normalizados referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

2. La solicitud de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, finalizando el plazo de presentación el día 31 de agosto de 2012.

 La presente convocatoria también se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

  

3. Las solicitudes junto con la documentación exigida podrá presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, sito en la calle Guatemala, nº 13, de Madrid, en los Registros de Línea Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ/PAC.

  

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

 

1. Con carácter previo o conjuntamente con las solicitudes individuales de subvención, las cuales se realizarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, el promotor de las obras, generalmente una comunidad de propietarios que actuará a través de su representante legal, deberá presentar el modelo "Instancia general" que se incluye en el Anexo de esta convocatoria, al que se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia del NIF de la comunidad de propietarios y de su representante legal.

b) Copia del acta de la comunidad de propietarios en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras para las que se solicita subvención, así como la designación del representante legal. Podrán sustituirse las copias de las actas por un certificado original emitido por quien ejerza las funciones de Secretario o Administrador, con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el contenido del correspondiente acuerdo.

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