BOAM nº 7088 (20/01/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 16 de enero de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se establece y regula el puesto de trabajo denominado “Agente Verificador de Medio Ambiente”.La forma de provisión del puesto de "Agente Verificador de Medio Ambiente" será la de concurso y para su ocupación será preciso haber realizado el curso de "Agentes Verificadores de Medio Ambiente" acreditado por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid.
2. Las tareas asignadas al puesto de "Agente Verificador de Medio Ambiente" serán, además de las correspondientes a las funciones propias de la categoría a la que pertenezcan sus ocupantes, las siguientes de carácter específico:
a) Visita de inspección, toma de datos y redacción de partes de trabajo relativos a:
- Expedientes y verificación de su ejecución.
- Detección de incidencias de todos los elementos que componen zonas verdes y el arbolado urbano en zonas públicas y privadas.
- Obras y actuaciones en las zonas verdes públicas y privadas
- Muestreos periódicos y actualización de datos generales sobre elementos que componen las zonas verdes y el arbolado urbano.
b) Inspección, recogida y toma de datos sobre el estado de conservación de parques, zonas verdes y sus elementos constitutivos, así como del arbolado urbano desde el punto de vista medioambiental.
c) Utilización de los medios técnicos que se pongan a su disposición por la Dirección General competente en la materia, para llevar a cabo los cometidos anteriores.
SEGUNDO.- Transformación de puestos de "Agente Medioambiental".
1. Los puestos de trabajo actualmente existentes de "Agente Medioambiental" reservados a las categorías de Agente Medioambiental y Oficial de Jardinería se transformarán en puestos de "Agente Verificador de Medio Ambiente" configurándose como puestos de trabajo reservados a personal funcionario de las categorías profesionales "Técnico Auxiliar de Jardinería" (subgrupo C1) y "Oficial de Jardinería" (subgrupo C2), con un nivel de complemento de destino 18 y un complemento específico de 8.216,46 euros, cuya forma de provisión será la de concurso, sin que ello comporte el cese de los ocupantes actuales de los mismos.
A efectos del requisito de haber realizado el curso de formación previsto en el apartado Primero, en el caso de los Oficiales de Jardinería que ocupen puestos de Agente Medioambiental, dicho curso será sustituible por la acreditación de haber ocupado este tipo de puestos durante al menos 5 años.
2. La transformación de los puestos de trabajo a que se refiere el punto 1 se realizará mediante modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que será iniciada por el Coordinador General de Recursos Humanos.
TERCERO.- Creación de puestos de Agente Verificador de Medio Ambiente.
1. Con el fin de poder cubrir adicionalmente 35 puestos de trabajo de "Agente Verificador de Medio Ambiente", los funcionarios de carrera de las categorías "Técnico Auxiliar de Jardinería" (subgrupo C1) y "Oficial de Jardinería" (subgrupo C2) que ocupen puestos propios de esas categorías profesionales distintos de los hasta ahora denominados "Agente Medioambiental" y que deseen optar a ocupar un puesto de "Agente Verificador de Medio Ambiente" deberán dirigir escrito a la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad en el que manifiesten su voluntad de pasar a desempeñar un puesto de esas características, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo a este Decreto, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de éste.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad, previa comprobación de que los candidatos pertenecen a alguna de las categorías señaladas en el punto 1 anterior, comunicará a aquéllos la fecha en que deban realizar el oportuno curso de formación de "Agentes Verificadores de Medio Ambiente", que será organizado por Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local de Madrid en colaboración con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
3. Concluido el curso de formación, se formará una relación nominal de candidatos a ocupar puestos de Agente Verificador de Medio Ambiente, integrada por el personal de la categoría "Técnico Auxiliar de Jardinería" y "Oficial de Jardinería" que haya realizado dicha formación y obtenido la acreditación de su aprovechamiento, ordenado en función de su antigüedad, por orden de mayor a menor antigüedad en el Ayuntamiento, utilizándose como criterio de desempate el orden alfabético de los apellidos a partir de la letra "A", conforme al sorteo publicado por Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
4. Una vez constituida y priorizada la relación nominal de candidatos a ocupar puestos de "Agente Verificador de Medio Ambiente", el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad comunicará dicha circunstancia al Coordinador General de Recursos Humanos con el fin de que dicho órgano inicie la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la citada área de gobierno consistente en la transformación, en los términos dispuestos en el apartado décimo del Decreto de 12 de mayo de 2011, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se define el contenido de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, se regula el procedimiento y se establecen criterios para su modificación, de los puestos de trabajo de los Técnicos Auxiliares de Jardinería o de los Oficiales de Jardinería que ocupen los 35 primeros puestos de la relación y la creación de 35 puestos de trabajo de "Agente Verificador de Medio Ambiente", que serán adscritos a la Dirección General de Zonas Verdes, Limpiezas y Residuos.
5. Los funcionarios cuyos puestos sean transformados de conformidad con el punto 4 de este apartado, serán adscritos provisionalmente a los nuevos puestos de "Agente Verificador de Medio Ambiente". La cobertura definitiva de estos puestos de trabajo se realizará mediante concurso de méritos que será convocado con carácter inmediato a la formalización de dichas adscripciones provisionales y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aquéllas, en el que podrán participar funcionarios de carrera de las categorías profesionales "Técnico Auxiliar de Jardinería" y "Oficial de Jardinería" que acrediten haber superado el curso de formación de "Agentes Verificadores de Medio Ambiente".
CUARTO.- Efectos y publicación.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 16 de enero de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.