BOAM nº 8413 (07/06/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
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Acuerdos de 21 de mayo de 2019 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Sesión 1/2019.d) En caso de que se haya realizado una mancomunidad de patios, el patio resultante deberá dar cumplimiento al artículo 6.7.15, sin que sea necesario el cumplimiento de la distancia de los tres metros señalados en el apartado b)".
Tema n.º 359.
Interpretación de la Norma Zonal 3.2 en cuanto al carácter vinculante del número de viviendas.
Acuerdo:
"Dado el carácter consolidado de los suelos incluidos en la norma zonal 3, el carácter vinculante del número máximo de viviendas determinado por el planeamiento antecedente de aplicación en los ámbitos del grado segundo de la zona tres (NZ.3.2°), se interpretará aplicando las condiciones del artículo 3.2.7 punto 7, establecido por las normas del Plan General para el régimen urbanístico de las Áreas de Planeamiento Incorporado.
Cuando de la aplicación del artículo 3.2.7. resultase vinculante, lo será en cualquier caso y de forma independiente al tipo de obras a realizar en el edificio, entendiendo que la referencia al planeamiento antecedente para obras de nueva edificación se refieren a las determinaciones de uso, edificabilidad y otras pormenorizadas como el volumen, forma, etc.".
Tema n.º 360.
Interpretación sobre la aplicación del régimen de usos en mercados de carácter privado.
Acuerdo:
"La categoría de Abastecimiento Alimentario en la clase de uso Servicio Público dentro del Dotacional de servicios Colectivos, aun cuando el Plan General les asigne el nivel de implantación territorial Básico, se desarrolla en edificios y parcelas de titularidad municipal y en otras de titularidad privada, tal y como sucede para otras categorías de esta misma clase de servicio público, como son las instalaciones de suministro de combustible, para las que las NNUU definen ".. son una categoría dotacional de servicio público, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse en parcelas de titularidad pública o privada".
Entendiendo el mismo caso para el servicio público categoría abastecimiento alimentario, y en aras a modernizar y adaptar estas dotaciones al nuevo escenario económico y social, se interpreta que a los Mercados de titularidad privada, les son de aplicación el mismo régimen de compatibilidad de usos que establece el título 7 de las NNUU del PG para aquellos de titularidad pública, pudiendo complementar la dotación con otros equipamientos de titularidad privada que respondan a un nivel de servicio de carácter local".
Tema n.º 361.
Exigencia de aval para construcción de garajes aparcamientos.
Acuerdo:
1. Para el caso de edificios catalogados en cualquiera de sus seis grados de protección se deberá exigir la presentación de aval determinada por el artículo 4.3.13 apartado 4.3 de las NNUU
En los edificios catalogados en niveles 1 y 2 el importe a considerar se aplicará a toda la superficie del edificio, como señala el artículo 4.3.13 apartado 4.3, ya que el aval tiene por objeto garantizar la reposición completa del edificio catalogado.
En los edificios catalogados en cualquiera de los grados del nivel 3, el aval se limitará a los elementos de restauración obligatoria determinados en el Plano de Análisis de la Edificación, para garantizar la reposición, al menos, de los valores que determinaron su catalogación mediante la conservación de las características arquitectónicas y constructivas del edificio catalogado.
2. La ejecución de obras para la construcción o ampliación de plantas inferiores a la baja destinadas a garaje aparcamiento en edificios sin catalogar, no podrán autorizarse ni realizarse, cuando el edificio tuviera sobrepasada la edificabilidad otorgada por la norma zonal que le sea de aplicación, ya que se encuentran en situación de fuera de ordenación relativa, donde solo se autorizan las obras de reestructuración que afecten al 50% de la superficie edificada del edificio. Estas obras se consideran de ampliación al incrementar todo el volumen construido de la edificación aunque se encuentren en situación subterránea y no computen edificabilidad, ya que su ejecución incrementaría el volumen existente, al formar parte del edificio, a efectos de aplicación del límite a las obras de reestructuración señaladas en el artículo 2.3.3 apartado 2.
En los edificios catalogados en los niveles 1, 2 y 3 en el ámbito del APE 00.01, la construcción de garajes-aparcamientos que contempla el artículo 4.3.13 apartado 4 de las NNUU estará igualmente sometida a la condición de que el edificio no tenga sobrepasada la edificabilidad otorgada por la norma zonal de aplicación.
Se considerará volumen o volumetría del edificio todo lo que esté construido sobre y bajo rasante".
Tema n.º 362.
Criterios estéticos y compositivos para las instalaciones en cubiertas.
Acuerdo:
"La realización de obras para la mejora de la accesibilidad, de la eficiencia energética o la implantación de nuevas instalaciones que supongan intervenciones en la cubierta, se consideran con carácter general, construcciones permitidas por encima de la altura máxima de coronación o por encima de la altura máxima total que se determine, como señala el artículo 6.6.11 de las NNUU del PGOUM. Pero el hecho de que éstas se permitan con carácter general, no significa que puedan incorporarse a un edificio sin respetar las mínimas proporciones estéticas y de composición, perdiéndose con ello el diseño que debe tener cualquier cubierta y máxime en una ciudad como Madrid en la que cada día se está potenciando aún más la vista de las cubiertas de los edificios. En consecuencia, para evitar que dichas instalaciones que mejoran la habitabilidad y uso de un edificio, no supongan por el contrario un impacto negativo en el diseño arquitectónico del mismo, se considerará que deben cumplir con los siguientes criterios compositivos:
1. En cubiertas inclinadas:
La ubicación de las instalaciones será preferente bajo los faldones de cubierta, pudiendo ventilar a través de rejilla o celosía en el plano del faldón. Si fuese necesario podría suprimirse parte del faldón, si bien deberá marcarse su envolvente suprimida mediante viguetas o lamas. Siempre que la normativa lo permita podrán crearse nuevos faldones de cubierta, abuhardillados o torreones, que permitan ocultar las instalaciones. Con carácter general no se admitirán plataformas sobre faldones de cubierta para ubicar las instalaciones. La imposibilidad técnica de ubicarlas en el interior deberá venir certificado por técnico competente.