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BOAM nº 7159 (05/05/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 25 de abril de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 2/2014 sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora.

2. Aprobación de certificaciones de obra y conformidad de facturas.

 

2.1. Órganos competentes.

2.1.1. La aprobación de las certificaciones de obra, así como la conformidad a las facturas, deberán realizarse por el titular del órgano directivo responsable del programa presupuestario correspondiente.

La aprobación se hará constar en la casilla de "conforme" del modelo oficial de certificación de obra previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de julio de 2009, por el que se aprueba el modelo de certificación ordinaria, anticipada o final del contrato de obras de uso obligatorio para el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

Deberá adjuntarse a las certificaciones finales de obra su decreto de aprobación, adoptado por el órgano de contratación competente.

2.1.2. No obstante, el titular del órgano directivo podrá delegar la firma para aprobar las certificaciones o dar conformidad a las facturas en funcionarios de él dependientes pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 [artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)].

 

2.2. Contratos de obras.

a) Certificaciones de obra.

2.2.1. El director de la obra, sobre la base de la relación valorada, expedirá la correspondiente certificación de obra en el plazo máximo de los diez días siguientes al periodo a que corresponda [artículo 150 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)].

La certificación final de obra deberá expedirse en el plazo máximo de cuarenta días desde la recepción de la obra (artículo 166 RGLCAP).

2.2.2. La certificación de obra deberá aprobarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de cada certificación (artículo 216.4 TRLCSP).

La certificación final de obra deberá aprobarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de las obras (artículo 235.1 TRLCSP).

2.2.3. La aprobación de la certificación de obra se realizará una vez que el contratista haya presentado la factura en el plazo indicado en el punto 1.1. En tal caso, la fecha de conformidad de la factura deberá coincidir con la fecha de aprobación de la certificación de obra.

En caso de que el contratista no hubiese presentado la factura en el plazo indicado en el punto 1.1, la aprobación de la certificación de obra se realizará el último día del plazo indicado en el punto 2.2.2. En tales casos, la fecha de conformidad de la factura será posterior a la fecha de aprobación de la certificación de obra.

2.2.4. Los contratos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos no podrán establecer plazos distintos de los indicados en el punto 2.2.2, no obstante, continuarán siendo de aplicación los plazos que hubieran podido establecerse en los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Instrucción.

 

b) Liquidación del contrato de obras.

2.2.5. Una vez transcurrido el plazo de garantía de las obras, el director de la obra formulará una propuesta de liquidación del contrato, que será notificada al contratista para que en el plazo de diez días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos (artículo 169.1 y 2 RGLCAP).

2.2.6. Dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma (artículos 235.3 TRLCSP y 169 RGLCAP).

 

2.3. Resto de contratos.

a) Entrega de bienes y prestación de servicios.

2.3.1. Los órganos competentes deberán aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la entrega efectiva de los bienes o de la prestación del servicio (artículo 216.4 TRLCSP).

En el caso de liquidación del contrato, dicho plazo será de 1 mes (artículo 222.2 TRLCSP).

2.3.2. Los contratos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos no podrán establecer plazos distintos de los indicados en el punto 2.3.1, no obstante, continuarán siendo de aplicación los plazos que hubieran podido establecerse en los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Instrucción.

 

b) Conformidad de factura.

2.3.3. A los efectos de la presente Instrucción, la conformidad de la factura, realizada por el órgano competente, servirá como aprobación del documento que acredite la conformidad municipal con los bienes entregados o servicios prestados.

 

c) Fecha de expedición de factura.

2.3.4. Con carácter general, la fecha de expedición de la factura deberá ser siempre igual a la fecha de entrega efectiva de los bienes o de prestación del servicio, debiendo presentarse en un registro del Ayuntamiento de Madrid en el plazo indicado en el punto 1.1 [artículo 11.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RROF)].

2.3.5. No obstante, la fecha de la factura podrá ser hasta 15 días posterior a la fecha de entrega de los bienes o de prestación del servicio en los supuestos previstos en el artículo 11.2 RROF.

 

3. Plazos para el pago de facturas.

Para el cálculo de los intereses de demora se tomarán en consideración las siguientes reglas relativas al plazo de pago:

3.1. Presentada la factura dentro del plazo previsto en el punto 1.1, el plazo para su pago se contará desde la fecha de aprobación de la certificación de obra o desde la fecha de conformidad de la factura (artículos 216.4, 222.4 y 235.1TRLCSP).

3.2. Presentada la factura fuera del plazo previsto en el punto 1.1, el plazo para su pago se contará desde la fecha de presentación de la factura en un registro del Ayuntamiento de Madrid (artículos 216.4, 222.4 y 235.1 TRLCSP).

3.3. En función de la fecha de adjudicación del contrato se aplicarán los siguientes plazos de pago:

a) Contratos adjudicados hasta el 30 de diciembre de 2004: 2 meses.

b) Contratos adjudicados entre el 31 de diciembre de 2004 y el 6 de julio de 2010: 60 días.

c) Contratos adjudicados entre el 7 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días.

d) Contratos adjudicados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días.

e) Contratos adjudicados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días.

f) Contratos adjudicados a partir del 1 de enero de 2013: 30 días.

3.4. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a partir del 27 de julio de 2014 el plazo de pago será de 30 días para todos los contratos, con independencia de su fecha de adjudicación.

 

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