BOAM nº 7279 (23/10/2014)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1936
Resolución de 20 de octubre de 2014 de la Coordinadora General de la Oficina de Planificación Urbana y del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 2/2014 que determina cómo debe considerarse urbanísticamente el uso de Residencia Universitaria.Conforme a esta normativa no parece que la residencia de estudiantes pueda encuadrarse en este uso, máxime cuando el artículo 2 c) del Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid, excluye expresamente a las residencias de estudiantes por tratarse de un alojamiento cuyo fin no se ajusta al uso turístico.
Por su parte, el Plan General en el artículo 7.3.1, que regula el uso residencial, distingue dos clases del uso residencial, la vivienda y las residencias comunitarias, definiendo estas residencias, como "la que está destinada al alojamiento estable de colectivos que no constituyan núcleos familiares, pero les unen vínculos de carácter religioso, social o semejantes".
Asímismo, el Plan General, en el artículo 7.3.11, establece condiciones específicas para la implantación del uso de Residencia Comunitaria, y al respecto dice:
"Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas familiares cuando su superficie total no rebase los quinientos (500) metros cuadrados, en cuyo caso le será de aplicación complementaria las correspondientes a los edificios o locales destinados al hospedaje".
Conforme a la regulación de esta clase de uso, las residencias de estudiantes universitarios podrán encuadrarse en el uso residencial, clase residencia comunitaria, siempre y cuando en el colectivo de personas a las que se destina concurra el dato objetivo y común de cursar estudios en una Universidad que permita identificarlas como un grupo. Esta circunstancia quedaría acreditada siempre que existiera una relación formal o un vínculo formal entre cada estudiante y la correspondiente Universidad, el cual sería el requisito imprescindible para el acceso a la residencia, al tiempo que le otorgaría el carácter de alojamiento estable de un colectivo. Este aspecto debería quedar recogido expresamente en la licencia y en las normas de acceso a la residencia para su comprobación ante eventuales inspecciones municipales que se pudieran realizar.
Conforme a esta regulación, no parece que exista duda de que las residencias de estudiantes, cuando no están vinculadas directamente a una Universidad, pero estén destinas al colectivo de estudiantes de las mismas, también tienen cabida dentro de este uso, dado que es la naturaleza del colectivo que se aloja en las mismas la que determina el hecho diferencial, siempre y cuando éste quede acreditado.
3.- Conclusión.
1 - El uso de Colegio Mayor, Residencia Universitaria o Residencia de Estudiantes, debe encuadrarse, a efectos urbanísticos, en alguno de los siguientes usos del Plan General:
A - Uso de equipamiento educativo singular o privado, cuando la residencia esté integrada o tenga algún tipo de vinculación con un Centro Universitario Público o Privado.
B - Uso residencial, en su clase de residencia comunitaria, cuando exista vinculación a un Centro Universitario, o no exista este tipo de vinculación directa con ninguna Universidad pero se acredite que a los usuarios de las mismas les une el vínculo común de ser estudiantes universitarios dotando a la residencia el carácter de alojamiento estable de un colectivo.
2 - Para que pueda ser implantado este tipo de residencias como uso de equipamiento, la vinculación de la misma con un Centro Universitario debe quedar debidamente acreditada en el expediente de licencia que se tramite. De no estar acreditada, se tramitará como uso residencial, en su clase de residencia comunitaria siempre que concurran los requisitos establecidos en el apartado 1. B anterior.
3 - Conforme establece el artículo 7.3.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General, a las residencias de estudiantes se les aplicará la normativa de vivienda si esta tiene unas dimensiones inferiores a 500 m2. Si es mayor se le aplicarán las normas que regulan el uso de Hospedaje sin que esto suponga un cambio de uso.
La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 20 de octubre de 2014.- La Coordinadora General de la Oficina de Planificación Urbana, Beatriz Lobón Cerviá y el Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, Juan José de Gracia Gonzalo.