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BOAM nº 7828 (19/01/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 11 de enero de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por la que se hace público el Decreto de 10 de enero de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de conservación y mejora de la eficiencia energética en las fachadas de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.06 Orcasitas.

g) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

4. En el supuesto de actuaciones terminadas de eficiencia energética, se aportará, además de la documentación señalada en los apartados anteriores, el certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

5. Para proceder al pago de la subvención, en los casos de actuaciones que se realicen en edificios que tengan expedientes abiertos con órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento de Madrid, bien sean derivadas de un posible incumplimiento de los deberes de conservación o rehabilitación, por denuncias, partes de bomberos y/o policía municipal o cualquier otra circunstancia que las hubieran motivado, se comprobará que las actuaciones realizadas incluyen todas las obras requeridas en la correspondiente orden de ejecución, y cuentan por tanto con el correspondiente informe favorable de los servicios técnicos de la unidad emisora de la mencionada orden de ejecución.

6. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 23 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

7. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación, siempre que se acredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obra ejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por el técnico responsable de las mismas, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

Esta proporción vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma. Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha.

En el mencionado certificado, el técnico deberá indicar si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. En caso negativo, bastará con garantizar la estanqueidad de la obra ejecutada.

 

Artículo 32. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma Ley y 102 de su Reglamento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la OBRS, los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander ES36 0049 1892 6729 1326 3285.

En este caso, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar el proyecto concreto subvencionado.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Control de la Edificación la devolución voluntaria, indicando el importe de la misma, inmediatamente tras su realización.

 

Madrid, a 11 de enero de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, Soledad Muñoz Fernández.

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