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BOAM nº 8230 (05/09/2018)
Agencia para el Empleo

1848

Resolución de 31 de agosto de 2018 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones empresariales y entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos con compromiso de contratación para personas desempleadas del Distrito de Villaverde, especialmente a aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del proyecto Fondo de Reequilibrio Territorial.

Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen recibido los datos y/o documentos requeridos, se continuará con el procedimiento, sin tener en cuenta dicha documentación y se exigirá el reintegro total o parcial que en su caso proceda.

Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, se remitirá por el órgano instructor a la Intervención Delegada para su fiscalización.

Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la beneficiaria.

 

Artículo 24.- Causas de reintegro y de la pérdida al derecho al cobro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes casos:

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

2. Cuando en la cuenta justificativa se de alguno de estos supuestos:

a. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

c. Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.

d. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

e. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

f. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.

g. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

h. No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

3. Cuando los rendimientos financieros que se requieren por los fondos librados a las beneficiarias no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

4. Cuando no se alcance el número de participantes indicados en el proyecto o estos abandonen la actividad antes de su finalización y su baja no se deba a enfermedad acreditada o a su incorporación al mercado laboral.

5. Incumplimiento número de horas de la actividad previstas en el proyecto.

El importe correspondiente a los gastos justificados y aceptados será minorado proporcionalmente, en su caso, en el número de horas efectivas realizadas por las personas participantes en la actividad, respecto de las que figuran en el proyecto presentado, con la salvedad de que esas horas de actividad no realizadas se correspondan a bajas médicas o a inserciones laborales. En estos supuestos (baja en la actividad por enfermedad o inserción laboral) se entenderá que la persona que causo baja, realizó la actividad en su totalidad. El porcentaje a minorar, en su caso, por este concepto, vendrá determinado por el número total de horas de cada participante realizadas en el proyecto respecto del número total de horas previsto inicialmente. (Sumatorio (participantes reales x horas reales) / Sumatorio (participantes según proyecto x horas persona participante según proyecto) ) x 100. El primer sumatorio se corresponde con las horas reales realizadas en la actividad por cada participante y el segundo con las horas y número de participantes según proyecto. En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados, las inserciones laborales reales respecto de las comprometidas y el importe subvencionable por participantes.

6. Incumplimiento de compromiso de inserciones laborales:

Se minorará el importe subvencionado y percibido en el mismo porcentaje que el incumplimiento suponga respecto al compromiso de inserciones laborales previstas.

7. El incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

Se considerará incumplimiento del objetivo de la subvención, procediendo por tanto al reintegro total de la subvención.

La cantidad definitiva a que tiene derecho la beneficiaria será la menor de entre las siguientes:

1. gastos justificados y aceptados.

2. la resultante de aplicar la reducción por incumplimiento del compromiso adquirido respecto de las inserciones laborales.

3. la resultante de aplicar la reducción derivada de la realización de un número de horas inferior al inicialmente previsto.

 

Artículo 25.- Procedimiento de reintegro 

Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

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