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BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

5. El pago será efectuado una vez se haya comprobado por los servicios municipales que ha sido emitido por el órgano competente el correspondiente decreto de concesión de licencia urbanística o autorización administrativa de las obras objeto de la subvención, en los casos que fuera preceptiva dicha autorización o presentado la declaración responsable oportuna.

 

6. El abono de la ayuda concedida quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el abono de la subvención en tanto no se compruebe que el destinatario último se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

Artículo 30. Justificación de las actuaciones.

 

1. Las personas beneficiarias estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 27 de la convocatoria.

 

En el supuesto de obras que estuvieran sin iniciar o en curso de ejecución en el momento de la solicitud y que hubieran sido finalizadas con anterioridad a la publicación de la concesión, el plazo para justificar será de dos meses desde la referida publicación.

 

2. La justificación se realizará por el procedimiento de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", mediante la presentación de la documentación siguiente:

 

a. "Comunicación de Terminación de Actuaciones", Anexo VII. siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada y en donde se declare:

 

i. Declaración de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

ii. Que las actividades subvencionadas no han ocasionado un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

iii. Que los fondos recibidos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular con las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, de fraude, de anticorrupción y de la doble financiación procedente del MRR y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iv. Que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 33 de la OBRS y 22.1 y 24 RGS.

v. Que no está incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

vi. Que la veracidad de la documentación presentada, sea original o copia, que cumple con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los mismos y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario/a.

vii. Que las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos, reúnen los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

viii. Que tiene concedido el título habilitante para ejecutar la actuación (declaración responsable urbanística, licencia urbanística u otro regulado en la legislación aplicable), o comprobado que no es necesario para las actuaciones propuestas según la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

ix. Que declara que no se han generado rendimientos financieros en caso de pagos anticipados a la justificación.

x. Que los impuestos indirectos que se reflejan en los justificantes de pago pueden considerarse gastos subvencionables al no ser susceptibles de recuperación o compensación.

 

b. En los casos que hubiera sido necesario proyecto, certificado final de obra.

 

c. Cuenta para la Justificación de Subvenciones, (Anexo VIII) adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, que contendrá:

 

i. Una memoria de la actividad, según modelo.

ii. Una memoria económica que contendrá, la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, y porcentaje de imputación.

iii. Relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada.

 

d. Facturas y la documentación acreditativa del pago. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

- Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas con el límite de la cantidad que se establece (600 euros), o se establezca en el momento del pago por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

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