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BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de señalados en el apartado 1, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 28 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de los beneficiarios de proceder a su reintegro. En el supuesto de que la resolución de la concesión de la subvención contemplara su abono en los dos plazos previstos en el artículo 31.2, este incumplimiento de los plazos de ejecución determinará que no se abone el segundo plazo y la obligación del beneficiario de reintegrar el primero.

 

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el logo de Plan MAD-RE, con las medidas y el diseño especificado en la web municipal www.madrid.es, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas. Los beneficiarios están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 35 de esta convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

 

 

Artículo 31. Pago de la subvención.

 

 

La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención, una vez justificado el gasto subvencionado de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente. En el supuesto de que el beneficiario haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T", Alta de Pago por Transferencia", que estará exclusivamente disponible en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

No obstante, podrá realizarse un pago anticipado, de hasta el 50 por 100 de las subvenciones concedidas, cuando así lo prevea la resolución de concesión, y siempre que se hubiera comunicado por el beneficiario el inicio de la ejecución de las actuaciones, mediante "Comunicación de Inicio de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente iniciada, debiendo contar con la preceptiva licencia o autorización administrativa.

En los casos de realojo el pago del 50% no podrá superar la renta anual del contrato de arrendamiento del beneficiario interesado.

Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención, no se exige de los beneficiarios la constitución de garantía. Tanto el abono anticipado como la exención de garantía se justifican por:

La naturaleza de las actuaciones subvencionadas al tratarse de actuaciones que tratan de asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida, la efectividad de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, garantizar la accesibilidad universal, la reducción del desequilibrio territorial y cohesión social e incluso la renovación de las edificaciones.

Las especiales características del beneficiario, al ser mayoritariamente comunidades de propietarios de edificios ubicadas en una zona urbana desfavorecida, de escasa calidad constructiva y elevado empobrecimiento energético, y con habitantes de reducida capacidad económica.

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