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BOAM nº 9406 (16/06/2023)
Ayuntamiento Pleno

1834

Acuerdos de la sesión (5/2023), ordinaria del Pleno celebrada el día 25 de abril de 2023.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad del Plan 18.000 fue fomentar la promoción social de viviendas, como fórmula para solucionar la demanda de acceso a una vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución. Así, en 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado "Plan 18.000".

Con fecha 26 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano aprobó el pliego general de pactos y condiciones económico administrativas reguladores de la enajenación directa y onerosa, de las cuotas de suelo que corresponde a los titulares superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, de promociones construidas en parcelas municipales cedidas en derecho de superficie, que estén descalificadas por transcurso del plazo legal, a través del Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, y D.E.I. (Demanda Esencial Insatisfecha).

En este pliego, el Ayuntamiento de Madrid sólo vende el suelo a 21 parcelas descalificadas por el paso de los 30 años, dejando sin posibilidad de comprar el suelo a más de 90 parcelas que todavía conservan la protección. Los actuales términos y condiciones restringen absolutamente a las parcelas que albergan viviendas que hayan perdido la calificación de Vivienda Protegida, por el transcurso del tiempo, con unos precios desorbitados de mercado libre que se multiplican entre tres y ocho veces con respecto a los precios protegidos.

El Ayuntamiento lleva desde 1992 vendiendo el suelo público que le corresponde a precio protegido a cada titular superficiario durante varios periodos hasta enero de 2018, y hasta este momento, nunca un pliego municipal de venta de derecho de suelo había utilizado esa fórmula de cálculo de valor del suelo, en estas viviendas.

La actual situación de incertidumbre y de agravio comparativo de los vecinos superficiarios de las casas del Plan 18.000 que no han comprado su cuota de suelo ha dado lugar a la organización de estas familias afectadas entorno a la Plataforma de Afectados por el Suelo Plan 18.000.

Consideramos necesario recomponer esta situación, al margen de los condicionantes políticos actuales y abrir una vía de diálogo con los representantes de estos vecinos y vecinas para hallar una solución para todas estas familias con la futura corporación que se desprenda de los resultados de las próximas elecciones.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

 

1.- La retirada por parte del Ayuntamiento de Madrid del pliego general, presentado el 26 de enero de 2023, de pactos y condiciones económico administrativas reguladores de la enajenación directa y onerosa, de las cuotas de suelo que corresponde a los titulares superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, de promociones construidas en parcelas municipales cedidas en derecho de superficie, que estén descalificadas por transcurso del plazo legal, a través del Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, y D.E.I. (Demanda Esencial Insatisfecha).

2.- Se inste al gobierno municipal resultante de las próximas elecciones del 28 de mayo de 2023 inicie un proceso de dialogo con los afectados y la plataforma creada al efecto, para la redacción de un nuevo pliego de condiciones de consenso y obteniendo un criterio de valoración justo de venta de suelo de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes, de promociones construidas en parcelas municipales cedidas en derecho de superficie del Plan 18.000.

3. Añadir a la medida MS.GT2.003/011 recogida en los Acuerdos de la Villa un nuevo párrafo, de forma que la medida quedaría como sigue:

"Ningún suelo ni vivienda destinados a protección pública podrán ser enajenados en ningún caso por el Ayuntamiento de Madrid, quedando como patrimonio y titularidad de todos los madrileños y de la ciudad de Madrid; excluyendo a los titulares superficiarios del Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª y D.E.I (Demanda Esencial Insatisfecha)"".

 

Punto 41. Rechazar la proposición n.º 2023/8000645, presentada por el concejal don José Manuel Calvo del Olmo, Portavoz del Grupo Mixto, interesando "que desde la concejalía de Hacienda en coordinación con los responsables de RRHH [Recursos Humanos], se ponga en marcha un grupo de trabajo cuyo fin sea estudiar y, en su caso, proponer una modificación de la normativa interna por la cual quede imposibilitado que, de la retribución pagada por el Ayuntamiento al personal de confianza de los diferentes grupos municipales, pueda aportarse cantidad alguna al partido correspondiente, salvo que conste como afiliado en el correspondiente libro de afiliados del partido".

 

Punto 42. Aprobar la proposición n.º 2023/8000646, presentada por el concejal don José Manuel Calvo del Olmo, Portavoz del Grupo Mixto, interesando que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid inste a los órganos competentes del Ayuntamiento a desarrollar protocolos de colaboración con el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía para que, en siguientes comicios, la verificación de las firmas presentadas por las Agrupaciones de Electores que decidan concurrir a las elecciones se realice por parte de estos órganos, sin que recaiga en los promotores de dichas agrupaciones la presentación de copias de los DNI de los avalistas.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A todas luces, resulta evidente que, al concurrir a unas elecciones, existen muchas más trabas para hacerlo bajo el formato Agrupación de Electores que con un Partido Político.

Mientras que los partidos no tienen más requisito que estar constituidos, cuando un conjunto de ciudadanos decide presentarse con una Agrupación de Electores deben reunir un considerable volumen de firmas. En el caso de las elecciones municipales, además, cada una de las firmas que avalan la candidatura debe ir acompañada de una fotocopia del DNI, una exigencia que hace prácticamente inviable llevar a término la candidatura. Para muestra, la escasez, por no decir inexistencia, de este tipo de candidaturas en municipios de gran tamaño.

El requisito de presentar la copia del DNI por parte de las agrupaciones es algo que se da únicamente en el ámbito municipal, pues para el resto de las elecciones (europeas, estatales y autonómicas) no se exige.

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