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BOAM nº 9521 (30/11/2023)
Ayuntamiento Pleno

3477

Acuerdos de la sesión (13/2023), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de octubre de 2023.

2. La mejora de la coordinación y la detección temprana desde los servicios municipales, las entidades y las administraciones públicas que atienden a mujeres víctimas de violencia de género.

3. El fomento de la autonomía socioeconómica de las mujeres víctimas de violencia de género favoreciendo su inserción sociolaboral mediante la coordinación con la Agencia de Empleo y recursos municipales y en colaboración con empresas de inserción a través de las reservas de mercado que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público".

 

Punto 42. Rechazar la proposición n.º 2023/8000889, presentada por la concejala doña Rita Maestre Fernández, portavoz del Grupo Municipal Más Madrid, interesando que, tras el ataque terrorista sin precedentes contra Israel, llevado a cabo el pasado 7 de octubre, se condenen los atentados de Hamás y los bombardeos indiscriminados por parte del Gobierno de Israel, y que se adopten las demás medidas que, sobre este asunto, contiene la iniciativa.

 

 

Punto 43. Aprobar la proposición n.º 2023/8000890, presentada por el concejal don Álvaro González López, del Grupo Municipal del Partido Popular, con el visto bueno de su portavoz, interesando que el Pleno del Ayuntamiento solicite al Gobierno de España las modificaciones legislativas necesarias para declarar exentas fiscalmente las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Madrid para la realización de obras de rehabilitación en vivienda habitual para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios residenciales, de la forma que se indica en la iniciativa, mediante la modificación del artículo 41 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

 

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las cantidades recibidas por los ciudadanos en concepto de subvención por parte del Ayuntamiento para realizar actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad (retirada de amianto) en edificios residenciales, se computan como ganancia patrimonial, debido al actual tratamiento fiscal del Gobierno de España, lo que tiene un efecto directo sobre la carga fiscal a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el periodo impositivo correspondiente.

Muchos vecinos perceptores de estas subvenciones, a lo largo de este año, están recibiendo comunicaciones de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en la que se les comunica que tienen que reintegrar cierta cantidad de sus prestaciones, como consecuencia de considerar la subvención municipal percibida como rentas derivadas del trabajo, del capital o de actividades económicas y/o ganancias patrimoniales; superando por ello, el límite de ingresos legalmente establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cuestión está causando un enorme perjuicio a las familias afectadas, ya que la mayoría de ellas están formadas por mujeres viudas de edades muy avanzadas que viven solas con ingresos muy bajos, cuando además ya han pagado a Hacienda, en la declaración del IRPF, una cuantía importante en concepto de ganancia patrimonial.

A estos casos hay que sumar otros a los que el incremento patrimonial derivado de la percepción de la subvención le ha ocasionado la pérdida de becas de comedor o de estudios de sus hijos.

La normativa del impuesto establece en la actualidad algunos tratamientos específicos que son aplicables a subvenciones vinculadas con la adquisición de viviendas o con obras relativas a viviendas, como considerar exentas a otras subvenciones, entre las que se incluyen las ayudas que se recogen en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley del Impuesto:

Subvenciones exentas del IRPF incluidas en la DA 5.ª LIRPF:

Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en:

· El Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;

· El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y,

· El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es decir que las ayudas que concede el Estado para la rehabilitación de vivienda gozan de un tratamiento fiscal favorable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; mientras que, si la subvención es concedida por un Ayuntamiento con la misma finalidad, estas ayudas no cuentan con el mismo tratamiento y se integran plenamente como ganancia patrimonial en el correspondiente periodo impositivo.

Por lo tanto, los programas de ayuda a la rehabilitación de vivienda que impulsamos desde el Ayuntamiento de Madrid son más gravosos fiscalmente que los que aplica directamente el Estado, por lo que el ciudadano que recibe las ayudas municipales es discriminado fiscalmente frente a aquel que recibe otras similares y con la misma finalidad desde otras Administraciones.

Esta circunstancia es incongruente con las políticas europeas y municipales de impulso a la rehabilitación de viviendas para la mejora de su habitabilidad, dirigidas fundamentalmente a las zonas con menor renta de la capital, que son las más necesitadas de rehabilitación, y que son también las más afectadas por esta situación fiscal.

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