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BOAM nº 9126 (27/04/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Decreto de 21 de abril de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de adaptación de las viviendas para personas con discapacidad y de locales en edificios de uso residencial en la ciudad de Madrid, “PLAN ADAPTA MADRID 2022”.

Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

 

3. El abono de la ayuda se practicará de forma anticipada y por la totalidad del importe que a la persona beneficiaria se le reconozca y notifique con el decreto de la concesión de la subvención. Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención no se exige de las personas beneficiarias la constitución de garantía. Tanto el abono anticipado como la exención de garantía se justifican por:

 

a) La naturaleza de las actuaciones subvencionadas, al ser actuaciones que tratan de asegurar a las personas con discapacidad una adecuada calidad de vida mediante la eliminación de barreras arquitectónicas, con el fin de facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico, o mejorar la autonomía dentro de su vivienda.

 

b) Las especiales características de las personas beneficiarias, al ser personas con discapacidad reconocida en vigor igual o superior al 33%.

 

4. El pago será efectuado una vez se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que ha sido emitido por el órgano competente el correspondiente decreto de concesión de licencia urbanística o autorización administrativa de las obras objeto de la subvención, en los casos que fuera preceptiva dicha autorización.

 

Artículo 30. Justificación

 

1. Las personas beneficiarias estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 27 de la convocatoria.

 

En el supuesto de obras que estuvieran sin iniciar o en curso de ejecución en el momento de la solicitud y que hubieran sido finalizadas con anterioridad a la publicación de la concesión, el plazo para justificar será de dos meses desde la referida publicación.

 

2. La justificación se realizará por el procedimiento de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", mediante la presentación de la documentación siguiente:

 

a) "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente realizada.

 

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

c) Facturas y la documentación acreditativa del pago. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

c.1) Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

 

c.2) Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

 

c.3) Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas con el límite de la cantidad que se establece (600 euros), o se establezca en el momento del pago, en el artículo 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

 

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para la acreditación de este extremo se presentará declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la subvención o su representante.

 

Asimismo, deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, así como tener el sello y/o firma de la persona responsable para ser admitidas, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.

 

d) Fotografías de la actuación terminada que se corresponda con las facturas aportadas.

 

e) En el caso específico de locales (Línea B) deberá aportar además fotografía de la instalación del elemento publicitario, señalado en el artículo 28.1.h) de la convocatoria, donde se compruebe que es visible desde el exterior del local.

 

Artículo 31. Comprobaciones.

 

1. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 22 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

 

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

2. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28.1 de la convocatoria o de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

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