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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Subsección 3ª Procedimiento ordinario abreviado

 

Artículo 47. Definición y ámbito de aplicación.

 

Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario abreviado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades que precisen para la ejecución de obras de un proyecto técnico distinto al señalado en el artículo 42 y, en todo caso, aquellas solicitudes que se refieran a obras u otras actuaciones previstas en el Anexo III.2.

 

Artículo 48. Licencia provisional.

 

1. La presentación de la solicitud de licencia urbanística acompañada del certificado de conformidad de la entidad colaboradora y del resto de los documentos exigibles ante el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid comportará automáticamente la concesión de licencia provisional para la ejecución de las obras pretendidas, bajo las siguientes condiciones legales:

 

a) Supervisión y comprobación de las obras por la entidad colaboradora que haya emitido el certificado de conformidad, en los términos dispuestos en el artículo 41, a cuyos efectos el solicitante deberá indicar la fecha de inicio de las obras, con la finalidad de que la primera visita de las obras se practique junto con el servicio municipal de inspección.

 

b) La responsabilidad solidaria del promotor, constructor, el técnico o los técnicos integrantes de la dirección de la obra y su ejecución y, en su caso, de la entidad colaboradora, respecto de su conformidad con la normativa urbanística de aplicación y su adecuación al proyecto presentado.

 

c) Durante la ejecución o desarrollo de la actuación urbanística deberán subsanarse los reparos de legalidad que formulen por escrito los servicios municipales como consecuencia de las inspecciones que practiquen de oficio.

 

2. La automaticidad de la licencia provisional no se producirá cuando la actividad a la que vayan destinadas las obras precise de una evaluación ambiental.

 

Artículo 49. Licencia urbanística definitiva.

 

1. Comunicada la finalización de las obras y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado, los servicios municipales de inspección acompañados de ésta realizarán en el plazo de un mes una comprobación final para acreditar la adecuación de la actuación al ordenamiento aplicable, con declaración de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas a la ordenación urbanística aplicable.

 

2. La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales de inspección bastará para el otorgamiento de la licencia urbanística definitiva, que incluirá la de primera ocupación y funcionamiento, cuyo procedimiento se establece en la subsección 4.ª de la presente sección.

 

El plazo máximo de resolución de la licencia urbanística definitiva será de un mes desde el levantamiento de acta de inspección de conformidad.

 

Transcurridos dos meses desde la comunicación a los servicios municipales de inspección del certificado de conformidad sin que se haya realizado la inspección municipal o resuelto expresamente sobre la licencia urbanística definitiva se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo.

 

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

 

Subsección 4.ª Licencia de primera ocupación y funcionamiento

 

Artículo 50. Definición y ámbito de aplicación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

 

1. La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

 

2. Quedarán sometidas a licencia de primera ocupación y funcionamiento las actividades sujetas al procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.

 

Artículo 51. Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento.

 

1. El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia y se ajustará a las prescripciones siguientes:

 

a) Una vez terminada la actuación, y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá remitirse a la entidad colaboradora el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente, acompañado del plan de autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación específica los requiera.

 

b) En el plazo máximo de cinco días desde la comunicación, la entidad colaboradora llevará a cabo una comprobación final de las obras ejecutadas y de su adecuación al uso y a la actividad a la que vayan a ser destinadas, emitiendo, en su caso, un certificado de conformidad, del que remitirá una copia al Ayuntamiento, en el plazo de cinco días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la presente ordenanza.

 

c) En el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del certificado de conformidad de la entidad colaboradora junto con la documentación establecida en el apartado a), los servicios municipales acompañados de la entidad colaboradora practicarán una inspección final con declaración o acta de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas.

 

d) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado bastará para denegar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

 

e) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará para la puesta en funcionamiento de la actividad.

 

f) Transcurridos dos meses desde la comunicación a los servicios municipales de inspección del certificado de conformidad y del resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección municipal o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.

 

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