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BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

Las facturas habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para la acreditación de este extremo se presentará declaración responsable suscrita por la persona solicitante de la subvención o su representante.

Asimismo, deberán emitirse a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, así como tener el sello y/o firma de la persona responsable para ser admitidas, salvo que se trate de facturas electrónicas en donde tendrá validez la firma electrónica.

La fecha de las facturas o documentos equivalentes no podrá ser posterior a los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, o en el caso de obras terminadas, a los dos meses siguientes a la finalización de las obras. Excepcionalmente, de conformidad con la LPACAP, se podrá admitir la ampliación del referido plazo a la mitad, por razones debidamente justificadas o acreditadas.

 

e. Reportaje fotográfico final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones.

 

f. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

 

Artículo 31. Comprobaciones.

 

1. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 22 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

 

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

2. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 28 de la convocatoria o de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

 

Artículo 33. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y el artículo 102 de su reglamento.

 

2. No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

3. El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

Artículo 34. Devolución a iniciativa de la persona perceptora.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, las personas beneficiarias podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid que determine la Tesorería Municipal, previa solicitud de la persona perceptora.

 

 

2. Al mismo tiempo, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en la que se realizó la misma, así como el proyecto concreto subvencionado.

 

3. En estos casos, el órgano competente adoptará resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos desde el efectivo abono de la subvención hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. La resolución, que se le notificará al interesado, adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago y las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 35. Delegación a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

 

Se faculta a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Madrid, a 30 de mayo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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