Saltar navegación

BOAM nº 8344 (25/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

340

Resolución de 4 de febrero de 2019 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 21 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por Decreto de fecha 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del área de rehabilitación, regeneración y renovación urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

 

 

Artículo 32. Justificación.

 

La justificación se realizará por el procedimiento de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, mediante la presentación de la documentación, original o copia compulsada, siguiente:

"Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente terminada.

Certificado final de obras firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.

Liquidación de la obra (certificación final a origen) debidamente firmada por la dirección de la obra.

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada, mediante el modelo "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es 

Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el anterior apartado 1.d) de este artículo, y la documentación acreditativa del pago, o bien del producto financiero contratado y aprobado por la comunidad de propietarios. El pago se realizará por alguna de las siguientes formas:

 

Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

Cheque: Se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por el servicio designado por la Dirección General de Planificación Estratégica, para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Las facturas y, en su caso, los documentos sustitutivos habrán de reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsados. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años.

Las facturas deberán emitirse a nombre del beneficiario de la subvención.

Como norma general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

No obstante, y de conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, también será considerado gasto realizado el gasto subvencionable que vaya a ser satisfecho con posterioridad a la finalización del período de justificación en virtud de los productos financieros de endeudamiento aprobados por la comunidad de propietarios.

Cuando se hubieran realizado pagos anticipados de la subvención a favor de los beneficiarios, éstos deberán presentar justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención percibida.

Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.

Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

En el supuesto de actuaciones de eficiencia energética se aportará además la siguiente documentación:

Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, o bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción de al menos un 30%, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de las actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética o sustitución de energía convencional por renovable, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE.

En el supuesto de actuaciones de sustitución, se aportará además el certificado de calificación energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la calificación establecida en el artículo 8.4 de esta convocatoria.

Contrato de arrendamiento salvo que hubiese sido aportado con anterioridad, en el caso de los realojos.

 

Artículo 33. Comprobaciones.

 

La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 24 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

Subir Bajar