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BOAM nº 8780 (01/12/2020)
Ayuntamiento Pleno

2228

Acuerdos de la sesión (15/2020), ordinaria del Pleno celebrada el día 27 de octubre de 2020.

 

 

Punto 30. Aprobar la proposición n.º 2020/8000835, presentada por la concejala doña María de las Mercedes González Fernández, Portavoz Adjunta Primera del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda transaccional con número de registro 2020/8000861 presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Más Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se inste a la Junta de Gobierno a elaborar y presentar ante el Pleno Municipal, en el plazo de un año, un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en la ciudad de Madrid en el horizonte del año 2030, con el contenido, composición técnica, financiación y demás extremos que se indican en la iniciativa.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El amianto es un mineral cuya exposición a los ciudadanos es altamente tóxica y causa cáncer de pulmón, después de un largo período de latencia, como así determina la Organización Mundial de la Salud, sin que exista nivel mínimo de exposición segura. Lo que lamentablemente, ha causado muchas muertes, y seguirá causando en España, y en Madrid.

A pesar de la prohibición de la importación y producción del amianto en 2002, a partir de la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, el amianto sigue siendo un problema de salud pública, medioambiental y laboral, del pasado, presente y futuro que afecta gravemente a nuestra sociedad.

La gran mayoría del amianto instalado entre los años 1960 y 2000, ya ha finalizado su vida útil (30-35 años de acuerdo al Instituto Nacional de Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo) y por lo tanto, se encuentra en estado de degradación, con la correspondiente liberación de partículas de amianto al medioambiente, al estar más del 65% del amianto instalado con una vida útil ya finalizada, en el 2030 lo habrá hecho el 87%, y en el 2040 el 100%.

A ello se une, en multitud de ocasiones, la incorrecta manipulación, y por numerosos incumplimientos que se producen a diario de las medidas del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por falta de consciencia social y por los costes económicos que conlleva, y por falta de medios de las administraciones públicas para un adecuado control, a pesar de los notables esfuerzos de las unidades medioambientales, y concretamente de la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

No existen estudios ni registros que determinen la situación del amianto instalado en la ciudad de Madrid, ni mucho menos del que está vertido por varias parcelas de uso industrial y particular, lo cual supone un grave riesgo para la salud de la población madrileña. Tampoco existe una normativa de nuestro municipio que aborde el grave problema de contaminación medioambiental y el riesgo que supone para la salud de los ciudadanos, la exposición al amianto.

Es necesario, urgente e inaplazable trasladar el concepto de que la salud es lo primero, al contexto del amianto. Hoy, estamos a tiempo de salvar decenas de miles de vidas y de evitar prolongar la pandemia de casos de cáncer y otras enfermedades derivadas de la exposición al amianto.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno del Ayuntamiento aprueba instar a la Junta de Gobierno a:

Primero.- Elaborar y presentar ante el Pleno Municipal, en el plazo de un año, un Plan Director del proceso a desarrollar para la eliminación del amianto en la ciudad de Madrid en el horizonte del 2030.

Segundo.- Dicho Plan deberá incluir las siguientes actuaciones:

- Un censo de amianto instalado en sus diferentes aplicaciones y contextos en edificios, infraestructuras, instalaciones, vertidos y vertederos, tanto públicos como privados, en todo el territorio del término municipal de Madrid.

- Establecimiento de los periodos de vida útil de materiales o aplicaciones con amianto, y de obligaciones y protocolos para la evaluación y monitorización del riesgo, mientras tanto se procede a su eliminación.

- Plan de erradicación segura del amianto, que comprenda tanto el asbesto instalado como los residuos controlados o no controlados, así como suelos contaminados: con prioridades y fases de actuación, iniciando la erradicación en colegios, polideportivos y entornos con presencia de niños, debido a su especial sensibilidad al amianto; y continuando por edificios e instalaciones públicas e infraestructuras de transporte; un Plan que permita alcanzar el objetivo de que Madrid esté libre de amianto en el año 2030.

- Plan de gestión y control de residuos con amianto, que incluya la destrucción segura de las fibras utilizando las mejores técnicas disponibles, para su conversión en residuos no peligrosos y su posible valorización. Eliminación progresiva de su almacenamiento en vertederos, tras la elaboración de un inventario de vertederos con esos residuos, para evitar trasladar el problema a las generaciones futuras.

Tercero.- El referido Plan, deberá incluir la designación de un equipo técnico interdisciplinar específico en el Ayuntamiento de Madrid, en el que habrán de estar presentes personal técnico cualificado de las distintas Áreas del Gobierno implicadas, especialmente los vinculados a la salud pública y laboral, industria, vivienda, desarrollo urbano y medio ambiente.

Igualmente, deberá estar presente una representación de aquellos agentes económicos y sociales que se considere oportuno. Su cometido será el control, seguimiento, impulso y dirección de la ejecución de este plan.

Cuarto.- El Plan se dotará de financiación co-participativa en los puntos anteriores (Unión Europea-Administración General del Estado-Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid-Privados). Así el Plan Director para la eliminación del amianto en Madrid se dotará de programas de financiación plurianual de los trabajos en los ámbitos públicos, y de ayudas a través de subvenciones para los ámbitos privados, con aproximación de los costes anuales a fin de posibilitar su dotación en partidas específicas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto.- Desde el Ayuntamiento de Madrid se promocionarán políticas coordinadas destinadas a la información, formación y cualificación profesional de profesionales sanitarios y técnicos, de trabajadores cualificados para la retirada y gestión de MCA, y de divulgación y concienciación general de los problemas relacionados con el amianto.

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