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BOAM nº 9521 (30/11/2023)
Ayuntamiento Pleno

3477

Acuerdos de la sesión (13/2023), ordinaria del Pleno celebrada el día 30 de octubre de 2023.

Desde el punto de vista puramente práctico, para que la eliminación de la tributación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid sea efectiva, el camino más directo seria la exención de dichas ayudas, tal como se hace en la Disposición Adicional 5.ª de la Ley del IRPF, que declara exentas las obras realizadas al amparo del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

Que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid solicite al Gobierno de España las modificaciones legislativas necesarias para declarar exentas fiscalmente las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Madrid para realización de obras de rehabilitación en vivienda habitual para actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios residenciales, de la siguiente manera:

Modificar el Artículo 41. del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, añadiendo el siguiente apartado:

'c) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas para mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, conservación y salubridad en edificios residenciales, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid'.

Quedando redactado el citado artículo, de la siguiente manera:

"Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo'.

c) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas para mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, conservación y salubridad en edificios residenciales, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid".

 

 

Punto 44. Aprobar la proposición n.º 2023/8000891, presentada por el concejal don Carlos Izquierdo Torres, portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que, con motivo de la conmemoración, el 25 de noviembre, del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se adopten las medidas de impulso y refuerzo que contiene la iniciativa.

 

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, instaurado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999 para aunar las voces de la comunidad internacional frente a una violencia que afecta a las mujeres en todo el mundo.

En lo que llevamos de año, la violencia machista se ha cobrado la vida de 50 mujeres, dejando a 50 menores de edad huérfanos. Dos de esas mujeres, vecinas de la ciudad de Madrid. Estos datos nos muestran la necesidad de seguir ahondando, todos juntos, en avanzar en políticas que consigan acabar con esta lacra.

Somos conocedores que desde el Ayuntamiento de Madrid y a lo largo del tiempo se está luchando en materia de prevención, detección, atención y reparación a mujeres víctimas de la violencia machista. Compromiso manifestado, a lo largo de los años, en la puesta en marcha de múltiples recursos, tal y como se refleja en la ejecución de los presupuestos cuyo crecimiento en los últimos 4 años, superó el 40%.

Con todo ello, las cifras de mujeres víctimas son inasumibles y por eso no podemos conformarnos y tenemos que seguir trabajando y avanzando, todos juntos.

Así mismo tras acuerdo de Pleno de noviembre de 2019, se pusieron en marcha 21 medidas para erradicar la violencia machista. Siguiendo esta senda y a colación de las estadísticas existentes donde se aprecia un repunte en la violencia contra las mujeres más jóvenes, desde el Grupo Municipal Popular se ha estimado necesario y apremiante que el Ayuntamiento de Madrid ponga el foco en la concienciación y la dedicación de recursos en esta franja de la población.

Por esta razón, sumada a la firme determinación de que Madrid sea una ciudad libre de violencia machista y con la certeza de que la institución municipal cuenta con cientos de profesionales que realizan un trabajo encomiable en materia de prevención y atención de la violencia machista.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

Que el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familias e Igualdad se comprometa a:

1. Continuar con el desarrollo de las 21 medidas para erradicar la Violencia contra las Mujeres aprobadas por unanimidad en 2019.

2. Realizar campañas de concienciación y sensibilización, dirigidas a toda la ciudadanía y, especialmente, a la población más joven, como forma de incidir en la implicación de toda la sociedad en la necesidad de erradicar la violencia machista.

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