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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, de acuerdo con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

 

g) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

 

2. La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

 

3. En los casos que sea preceptivo no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del libro del edificio y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.

 

4. La licencia de funcionamiento que establece la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, se concederá en el mismo acto que la de primera ocupación y funcionamiento, por lo que la documentación indicada en los apartados anteriores deberá ser complementada con la establecida por la ley y sus normas de desarrollo.

 

5. En el ejercicio de la potestad de inspección urbanística y con la finalidad de poder hacer un seguimiento de los distintos estados de la edificación, en las obras de nueva edificación y reestructuración total, el titular de la licencia deberá comunicar, con una antelación mínima de quince días, los estados de replanteo, estructura a nivel de calle, terminación de la estructura y finalización de la obra. La comunicación se realizará en impreso normalizado que deberá venir firmado por el director de la obra.

 

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

 

Artículo 52. Definición y ámbito de aplicación.

 

Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el anexo II, sin obras o con obras de comunicaciones previas incluidas en el Anexo III.3.

 

Artículo 53. Tramitación general y resolución del procedimiento.

 

1. El titular de la actividad o la persona que designe como su representante se dirigirá a la entidad colaboradora de su elección, debidamente autorizada, a la que deberá presentar todos los documentos exigidos en este procedimiento.

 

2. En el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa reseñada en el Anexo I, y una vez realizados los trámites de comprobación que correspondan, la entidad colaboradora emitirá, en su caso, el correspondiente certificado de conformidad, en el que se hará constar la adecuación de la documentación técnica exigible presentada a las normas generales, sectoriales y técnicas que sean de aplicación a la ejecución de la actuación urbanística pretendida.

 

3. Cuando la actuación pretendida no esté incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, la entidad colaboradora comunicará al interesado el procedimiento de licencia urbanística a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

 

En los casos en los que la actuación sea contraria al ordenamiento urbanístico, la entidad colaboradora lo comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

 

4. Una vez obtenido el certificado de conformidad, el titular de la actividad, o persona que designe como su representante presentará su solicitud normalizada acompañada de la documentación referida en el apartado 2, en los registros municipales o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cada uno de los documentos que acompañen a la solicitud deberán presentarse debidamente diligenciados por la entidad colaboradora con el número del certificado de conformidad correspondiente.

 

El procedimiento administrativo se iniciará una vez que tenga entrada la documentación completa reseñada, en el registro del órgano competente para otorgar la licencia urbanística.

 

La mera presentación de la solicitud con todos los documentos exigibles ante la Administración municipal comportará automáticamente la autorización provisional para la implantación, modificación o cambio de la actividad y su ejercicio.

 

La autorización provisional arriba referenciada no será de aplicación para las actividades sometidas a evaluación ambiental. No obstante, la obtención del informe municipal de evaluación ambiental de actividades o declaración de impacto ambiental favorable permitirá ejecutar las obras de comunicación previa e instalaciones que fueran necesarias pero no iniciar la actividad.

 

Con respecto a las actividades que requieran la obtención de la licencia de funcionamiento que establece la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la autorización provisional permitirá, en su caso, la ejecución de obras de comunicaciones previas e instalaciones, pero no el inicio de la actividad.

 

5. En plazo no superior a cinco días se solicitarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente ordenanza. Dichos informes se evacuarán en el plazo de cinco días salvo cuando la legislación sectorial establezca un plazo diferente, rigiéndose en todo lo demás por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con posterioridad, se emitirá informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución a la vista de la documentación, incluido el certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora.

 

En cualquier caso y con carácter previo a la propuesta de resolución, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud, que interrumpirá el plazo máximo de resolución.

 

6. La Administración municipal deberá resolver sobre la solicitud en el plazo máximo de un mes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 54 para las actividades sometidas a evaluación ambiental.

 

Cuando se trate de actividades que requieran una comprobación inicial del artículo 55, el plazo máximo de resolución comenzará a contar desde el momento en que se solicite dicha comprobación por parte del titular de la solicitud.

 

7. La ausencia de notificación dentro del plazo de resolución expresa comportará la concesión de licencia urbanística por silencio administrativo positivo, salvo en los supuestos señalados en el artículo 40.4 en concordancia con el artículo 54 de la presente ordenanza.

 

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