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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Tetuán

1541

Decreto de 22 de abril de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2024.

k) En cumplimiento de lo dispuesto en las Directrices para la aplicación de la transversalidad de género, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2018, las entidades beneficiarias están obligadas a:

1.º Presentar en el correspondiente proyecto un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres.

2.º Incluir en los proyectos y justificaciones, datos relativos a la situación y posición de las mujeres, incorporando indicadores de género.

3.º Realizar, tanto en el momento de presentación del proyecto como en la justificación de la subvención de que se trate, un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto, actividad o finalidad subvencionada referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad.

4.º Utilizar una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida, haciendo un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.

 

l) Asumir la responsabilidad directa de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución del proyecto y cumplir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del proyecto.

 

m) En caso de tener atención directa de menores de 18 años, ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; así como garantizar en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 57, en cuanto al requisito y acreditación para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

 

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

 

24.2. Las entidades beneficiarias contarán con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas de los proyectos subvencionados.

 

La concesión de la subvención en ningún caso implicará el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno entre el Ayuntamiento de Madrid y las personas que las entidades beneficiarias pudieran contratar para la realización de las actividades objeto del proyecto. El Ayuntamiento de Madrid no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de Seguridad Social que se deriven de la relación laboral que las entidades beneficiarias mantengan con dicho personal.

 

Asimismo, las entidades beneficiarias respetarán en las contrataciones del personal que efectúen para la ejecución de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto los grupos profesionales que resulten del sistema de clasificación aplicable al tipo de actividad a desarrollar, según lo dispuesto por la negociación colectiva.

 

De conformidad con lo exigido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos proyectos que impliquen contacto habitual con personas menores, no se podrá contratar a personas trabajadoras ni adscribir personal voluntario que tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

 

25. Pago de la subvención.

 

25.1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que requieren la entrega previa de fondos como financiación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención habrá de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y otras obligaciones en el momento en que se efectúe el pago.

La cuantía de la subvención se entiende como "importe cierto" a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de financiación privadas.

 

25.2. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

25.3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la OBRGS, si se produjera exceso de la subvención percibida respecto del coste total del proyecto, las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente se procede a su devolución. Si fuera el Ayuntamiento de Madrid el que advirtiera dicho exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

 

25.4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RGS.

 

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