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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 16 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2017/00033.

8.º No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.

- Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto y de su ejecución y de su evaluación resultara un resultado inferior al previsto inicialmente en el Anexo II se procederá al reintegro en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

- Cuando los rendimientos financieros que se requieren por los fondos librados a las entidades beneficiarias no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.

3. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

4. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar se inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia al beneficiario por razón de su importe.

 

ARTÍCULO 26. Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: Banco Santander, IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el ingreso se deberá identificar el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

La entidad deberá comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

ARTÍCULO 27. Procedimiento de evaluación de resultados

Conforme a lo establecido en la Instrucción 2/15 relativa a los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid el importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos. A estos efectos, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que exponga los resultados obtenidos en los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de éstas se utilizará como criterio para el reintegro, en su caso, de parte de la subvención percibida. Esta memoria reflejará el resultado final obtenido, en relación con lo presentado en el Anexo II y lo establecido en el artículo 8 de esta convocatoria.

Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de cada objetivo operativo, se establecerán de manera ponderada aquellos indicadores, de entre los definidos en el artículo 3 de la convocatoria, que permitan medir y verificar el resultado obtenido. A cada indicador se le asignará un porcentaje en función del objetivo operativo en que se encuentre. La suma de todos los porcentajes de los indicadores, deberá corresponderse con el porcentaje global de ese objetivo operativo.

En conclusión, la cuantía de la subvención concedida se dividirá entre el número de objetivos operativos (ponderados previamente por la entidad), asignando la cantidad correspondiente a cada uno de ellos. Cada indicador se ponderará en relación al objetivo operativo en el que esté incluido y la suma de todos los indicadores de cada objetivo debe ser igual al porcentaje asignado a ese objetivo.

Si tras la evaluación de los resultados se determinara que el proyecto no ha conseguido el 100% de los resultados previstos, procederá el inicio de procedimiento de reintegro con independencia de la justificación económica, de los indicadores no cumplidos en el porcentaje que le corresponda. No obstante, un porcentaje de la subvención (10%) no se verá afectado por los resultados obtenidos en la evaluación, al considerarse como costes que soporta la entidad por la puesta en marcha del proyecto o de alguna de sus actividades y por la evaluación de los mismos.

 

Madrid, a 16 de marzo de 2017.- La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras Garrobo.

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