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BOAM nº 8087 (06/02/2018)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdos de la sesión (34/2017) ordinaria del Pleno celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

Este asesinato supone un gravísimo delito de odio ante el que los madrileños no podemos quedarnos indiferentes.

Todo apunta a que la razón por la que Laínez fue agredido es que luciese los colores de la enseña nacional. Ni en Zaragoza, ni en Madrid ni en ninguna parte de España puede campar a sus anchas una intolerancia que lleva a agredir o a insultar a alguien por llevar una bandera de España.

El compromiso de Madrid para luchar contra los delitos de odio de todo tipo debe llevarnos a reaccionar de manera contundente ante la gravedad de estos hechos.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

· Condenar el salvaje asesinato de Víctor Laínez, perpetrado por motivos ideológicos y de odio.

· Rechazar tajantemente que ningún ciudadano pueda ser agredido, insultado o de cualquier otra manera vejado simplemente por el hecho de lucir en público los colores de la bandera española.

· Reafirmar su compromiso con la tolerancia y oponerse a cualquier acto de violencia u odio por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

 

IV. MOCIONES DE URGENCIA

 

Punto 78. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción de urgencia n.º 2017/8002025, presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, interesando que se aprueben las medidas que contiene la iniciativa en relación con las condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y Demanda Esencial Insatisfecha (DEI).

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"PARTE EXPOSITIVA

En 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la fórmula de constitución de derechos de superficie sobre parcelas municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado "Plan 18000" y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y Demanda Esencial Insatisfecha (DEI).

La finalidad de dicha iniciativa fue fomentar la promoción social de viviendas, como fórmula de solucionar la demanda de acceso a una vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución.

En las 266 parcelas municipales cedidas en derecho de superficie se edificaron las siguientes viviendas protegidas:

· En la Modalidad-1 (VPO-Régimen Especial para familias con ingresos inferiores a 2 veces el SMI de entonces), se edificaron 4.231 viviendas sobre 44 parcelas cedidas.

· En la Modalidad-2 (VPO-Régimen General para familias con ingresos inferiores a 2,5 veces el SMI de entonces), se edificaron 3.374 viviendas sobre 36 parcelas cedidas.

· En la Modalidad-3 (VPO-Régimen General para familias con ingresos inferiores a 4 veces el SMI de entonces), se edificaron 6.553 viviendas sobre 186 parcelas cedidas en venta a precio tasado al 15% de 1,2 veces el módulo ponderado de VPO por metro cuadrado útil de vivienda.

En requerimiento a la solicitud de numerosos vecinos adjudicatarios de dichos derechos superficiarios que pretendían adquirir la plena propiedad de sus viviendas, el Ayuntamiento inició en 1992, y previo acuerdo del Pleno municipal, un primer intento de enajenación del suelo, que no alcanzó su objetivo al exigirse como requisito imprescindible que el acuerdo fuera adoptado por unanimidad en las respectivas comunidades de propietarios. El resultado final fue la enajenación de sólo 8 parcelas del total de las mencionadas con anterioridad.

En 2009, mediante resolución de 24 de noviembre, se aprobó un Pliego de Condiciones que recoge un cambio importante (eliminando el requisito de la unanimidad) permitiendo la enajenación del suelo a cada uno de los superficiarios individualmente. Los correspondientes Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas, regulaban la enajenación directa y onerosa a cada uno de los titulares superficiarios, de la cuota de suelo que les corresponde de las viviendas, locales, anejos y garajes, en la misma proporción a las cuotas que dichos inmuebles tienen asignados en los elementos comunes que integran cada uno de los edificios construidos. Dicho pliego fue modificado por resolución de 28 de julio de 2010 y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante resolución de 2 de diciembre de 2011.

Posteriormente, mediante resolución de 31 de mayo de 2013, se aprobó un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que tendrá vigencia hasta el 30 de enero de 2018.

Durante todo este periodo, se han producido reclamaciones por parte de los superficiarios interesados en la adquisición de la cuota de suelo correspondiente, básicamente referidos a dos aspectos.

Por un lado, a las condiciones de venta aplicadas en los pliegos referidos, como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, así como a los precios máximos de venta de las viviendas con protección pública, según la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, las reclamaciones también se han referido al tipo del 21% de IVA aplicado a las transmisiones, obviando lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio respecto al tipo del IVA reducido para las viviendas calificadas de VPO.

Este último aspecto ha sido resuelto por el TEAC, en su resolución de 24 de mayo de 2017, ratificando la resolución del TEAR de 26 de abril de 2016, que mantuvo el criterio reiterado "de que en el denominado Plan 18.000 del Ayuntamiento de Madrid, correspondía al obligado a repercutir (repercutidor) aplicar el tipo reducido de gravamen en el IVA y no el tipo general a la transmisión de la cuota del suelo correspondiente a las viviendas y garajes sobre los que previamente se había producido la transmisión del derecho de superficie". Por lo que respecta a la aplicación del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, se ignora lo establecido en su propia Disposición Transitoria Primera que establece literalmente: "A ...las Viviendas de Protección Oficial, calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, ..., les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid", como es el caso que nos ocupa.

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