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BOAM nº 8780 (01/12/2020)
Ayuntamiento Pleno

2228

Acuerdos de la sesión (15/2020), ordinaria del Pleno celebrada el día 27 de octubre de 2020.

Sexto.- Que en paralelo a la elaboración del Plan Director se inicien con urgencia los trámites y trabajos para la retirada del amianto de todos los centros escolares en los que los servicios técnicos de los distritos ya son conocedores de su localización y características. Se deberá instar a la Comunidad de Madrid a acometer con carácter de urgencia dichas obras para que estén finalizadas antes del inicio del próximo curso escolar, colaborando el Ayuntamiento en la ejecución de esta medida mediante acción sustitutoria en caso de que sea necesario".

Punto 31. Aprobar los puntos 1, 3 y 4 de la proposición n.º 2020/8000836, presentada por el concejal don Ramón Silva Buenadicha, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, interesando que a la mayor urgencia se habiliten los medios técnicos necesarios para garantizar que las sesiones plenarias de todas las Juntas Municipales de Distrito se puedan celebrar de forma telemática y semipresencial, de la misma manera que se realizan los Plenos del Ayuntamiento de Madrid desde el pasado mes de abril, y que se adopten los demás acuerdos que contiene la iniciativa, encaminados a garantizar la máxima participación, incluida la retransmisión de dichas sesiones, dentro del estricto cumplimiento de las medidas previstas por la autoridad sanitaria, y rechazar el punto 2.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICION DE MOTIVOS:

El pasado mes de julio el Grupo Municipal Socialista presentó en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid una proposición relacionada con la celebración de los plenos de las Juntas Municipales de Distrito, cuyo fin no era otro que corregir algunas dificultades o situaciones que estaban obstaculizando su funcionamiento, garantizar la participación política y ciudadana, y que se les diera publicidad a los mismos con la retransmisión en directo por internet. Ya ha pasado el verano y muchas de las sesiones todavía hoy no se pueden seguir en directo, se interrumpen constantemente o incluso aparece otra sesión distinta a la que se está celebrando.

Por otro lado, la actual situación sanitaria nos obliga a garantizar que las sesiones plenarias de las Juntas Municipales de Distrito se celebren en espacios que, en función de las disponibilidades del distrito, garanticen la máxima participación dentro del estricto cumplimiento de las medidas previstas por la autoridad sanitaria.

Después de meses de pandemia deberíamos estar preparados para dar cobertura a sesiones completamente telemáticas, de forma no presencial en su totalidad, a través de medios electrónicos, ante situaciones de grave riesgo colectivo que obliguen a suspender las sesiones, o en casos de cuarentena o aislamiento de sus miembros.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

1. Que a la mayor urgencia se habiliten los medios técnicos necesarios para garantizar que las sesiones plenarias de todas las Juntas Municipales de Distrito se puedan celebrar de forma telemática y semipresencial, de la misma manera que se realizan los Plenos del Ayuntamiento de Madrid desde el mes de abril.

2. Que se estudie la posibilidad de trasladar las sesiones plenarias de las JMD, donde el salón de plenos no permita la participación de todos sus miembros y de las personas señaladas en el apartado anterior, a otros espacios municipales del mismo distrito. En estos casos se procurará ocasionar las menores alteraciones en la actividad ordinaria y programada del centro que acoja estas sesiones. Igualmente se observarán las mismas medidas preventivas de aplicación.

3. Que se adopten las medidas técnicas necesarias para garantizar la retransmisión en directo y a través de internet de estas sesiones plenarias, al efecto de que puedan ser seguidas por las personas interesadas y por los medios de comunicación".

 

Punto 32. Aprobar la proposición n.º 2020/8000839, presentada por la concejala doña Begoña Villacís Sánchez, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando que el Pleno inste al Gobierno a que presente un Proyecto de Ley que reforme el régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados, todo ello de acuerdo con los límites previstos en el artículo 122.3 de la Constitución Española, en los términos y con los efectos que se indican en la iniciativa.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado día 13 de octubre los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, registraron una proposición de Ley, al objeto de modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la pretensión de "...adecuar el sistema de designación de Vocales del turno judicial del CGPJ al pluralismo existente en el seno de la sociedad española y en seno del Poder Judicial...".

Dicho razonamiento choca con el mandato recogido en la Constitución, que en dispuso en su artículo 122 la creación de un órgano de autogobierno, el Consejo General del Poder Judicial, INDEPENDIENTE, que estaría formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte vocales: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

La voluntad del constituyente era manifiestamente clara: el Poder Judicial y, por tanto, también su órgano de gobierno deben ser independientes.

La proposición de ley presentada, ahonda en la desnaturalización del mandato constitucional operada por las sucesivas regulaciones del CGPJ aprobadas en estos últimos 35 años, agravando la situación de debilidad de la debida separación de poderes, poniendo a la Justicia en una situación de servidumbre de los designios, intereses y fines del legislativo y el ejecutivo de turno.

El Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, con ocasión de la regulación de 1985, advirtió sobre las consecuencias perniciosas que podrían derivarse de estas componendas:

"Se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial".

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