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BOAM nº 9131 (05/05/2022)
Ayuntamiento Pleno

1339

Acuerdos de la sesión (4/2022) ordinaria del Pleno celebrada el día 29 de marzo de 2022.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Salud y la Educación son dos de los derechos fundamentales de los niños y niñas. Sin embargo, en Madrid ambos están en riesgo por culpa, entre otros, de los niveles de contaminación atmosférica y acústica en los entornos escolares donde reciben clase.

Durante los últimos 20 años multitud de estudios han ido apuntando hacia las conclusiones que ahora revelan las últimas investigaciones científicas:

• el aire contaminado agrava enfermedades respiratorias y cardiovasculares, siendo tóxico para el cerebro de los niños y niñas, y lastrando su desarrollo cognitivo.

• el desarrollo cognitivo de los niños y niñas que van al colegio en zonas de alta contaminación es más lento.

• Los incrementos en los niveles ambientales procedentes del tráfico se asocian a una disminución en todos los procesos de atención en las aulas.

Hace ahora un año nació en nuestra ciudad un movimiento ciudadano conocido como Revuelta Escolar, formado principalmente por familias que defienden la necesidad de reducir e incluso eliminar el tráfico en los entornos escolares para mejorar su calidad ambiental, favorecer la movilidad peatonal y ciclista para que las familias puedan llevar a sus hijos e hijas andando o en bicicleta, o adecuar los centros escolares para mejorar las condiciones acústicas y de renovación del aire.

Estas máximas fueron incluidas en una iniciativa presentada por los grupos municipales socialista y Más Madrid, y contaron con el voto favorable de toda la Corporación. También los Acuerdos de la Villa y la Ordenanza de Movilidad Sostenible, tras enmienda de Más Madrid, solicitaban actuaciones específicas relacionadas con los entornos escolares, la reducción de velocidad y la necesidad de garantizar itinerarios seguros de camino al colegio.

Desgraciadamente, el equipo de gobierno no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para trasladar estos acuerdos del papel a la realidad, motivo por el que siguen siendo, en demasiadas ocasiones, una simple declaración de intenciones.

Por otro lado, lograr la disminución del tráfico rodado alrededor de los centros escolares, así como garantizar recorridos que permitan el acceso a los centros educativos u otros lugares de interés a los niños y niñas de un modo seguro no solo supondría una mejora para la salud de éstos: también ayudaría a desarrollar su autonomía personal, ya que permitiría en muchas ocasiones que sus familias les autorizaran a realizar por su cuenta trayectos en los que a día de hoy se ven obligados a acompañarles para evitar los riesgos de la interacción con el tráfico. En otras palabras, muchos niños y niñas van acompañados por su madre o su padre por miedo a los coches.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

1. Que por parte del Ayuntamiento de Madrid se dé cumplimiento, en el conjunto de la ciudad, a los siguientes puntos:

1.1. Proposición nº 2021/800623 presentada por el Grupo Municipal Socialista y Más Madrid, aprobada por unanimidad, para la elaboración de un Plan Integral de Áreas de Protección de la Salud de la Infancia.

1.2. Acuerdo de la Villa MEC.GT1.021/228 para ampliar los programas Camino Seguro al Cole, Stars y otros proyectos de fomento de la movilidad sostenible escolar y de creación de itinerarios peatonales escolares seguros.

1.3. Artículo 17, epígrafe 2. g) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible por el que se limita la velocidad de los vehículos en las calles escolares a 20 km/h.

2. Iniciar lo antes posible una campaña que de manera progresiva, y basada en un diseño de muestreo, realice mediciones de la calidad del aire y acústica en centros escolares de la ciudad, que sirva de base para el diseño y ejecución de actuaciones que reduzcan la contaminación en aquellos casos en los que superen los límites establecidos legalmente".

3. Reforzar la presencia de Policía Municipal y Agentes de Movilidad en la entrada y salida de los centros escolares, aumentando también el número de aparcabicis a la entrada de colegios e institutos".

 

Punto 39. Aprobar la proposición n.º 2022/8000557, presentada por la concejala doña Emilia Martínez Garrido, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, (en la redacción dada por el escrito de subsanación n.º 2022/8000565), en la redacción resultante de integrar la enmienda transaccional con número de registro 2022/8000587 presentada por los Grupos Municipales Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y Socialista de Madrid, interesando que se inste a la Junta de Gobierno a desarrollar un Programa de uso extensivo e intensivo de los patios de los centros educativos a denominar "Patios Abiertos y Vivos", fuera del horario escolar y especialmente los fines de semana, destinado al desarrollo de actividades lúdico-deportivas, y que se adopten las demás medidas relacionadas con este asunto, en los términos que se indican en la iniciativa.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Convención de los Derechos del Niño (1989) reconoce la importancia del derecho al juego de los niños, niñas y adolescentes (art. 31). Sin embargo, es uno de los derechos de la infancia más postergados. Por ello, Naciones Unidas, en la Observación General nº17 sobre el derecho al juego (2013) del Comité de los Derechos del Niño, recuerda la relevancia del juego para alcanzar el máximo desarrollo de los niños y niñas. También apunta que "cuando hay inversión en ocio suele destinarse a actividades organizadas, pero tan importante como esto es crear un tiempo y unos espacios en los que los niños y niñas puedan dedicarse a ejercer su derecho al juego, tiempo libre y creatividad espontáneos; así como promover actitudes sociales que apoyen y fomenten estas actividades. El descanso, el juego y el tiempo libre son tan importantes para el desarrollo del niño como la nutrición, la vivienda, la atención de salud y la educación". Asimismo, sostiene que situaciones de pobreza o niveles de vida inadecuados pueden privar o condicionar el ejercicio de este derecho, por lo que es necesario tenerlo en cuenta en las políticas de vivienda y de acceso a los espacios públicos de los niños, niñas y adolescentes con menos oportunidades de juego y tiempo libre en su casa.

La Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016) establece también que las Administraciones Públicas deben asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan igual acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de ocio y deportivas (art. 30).

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