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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Centro

1540

Decreto de 12 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

 

m) En caso de tener atención directa de menores de 18 años, ajustarse a las previsiones de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; así como garantizar en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 57, en cuanto al requisito y acreditación para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

 

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos por las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS y según el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma norma.

 

24.2. Las entidades beneficiarias contarán con el personal necesario para atender las obligaciones derivadas de los proyectos subvencionados.

 

La concesión de la subvención en ningún caso implicará el establecimiento de vínculo contractual o laboral alguno entre el Ayuntamiento de Madrid y las personas que las entidades beneficiarias pudieran contratar para la realización de las actividades objeto del proyecto. El Ayuntamiento de Madrid no será responsable, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, de las obligaciones contractuales ni de Seguridad Social que se deriven de la relación laboral que las entidades beneficiarias mantengan con dicho personal.

 

Asimismo, las entidades beneficiarias respetarán en las contrataciones del personal que efectúen para la ejecución de actividades relacionadas con el desarrollo del proyecto los grupos profesionales que resulten del sistema de clasificación aplicable al tipo de actividad a desarrollar, según lo dispuesto por la negociación colectiva.

 

De conformidad con lo exigido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos proyectos que impliquen contacto habitual con personas menores, no se podrá contratar a personas trabajadoras ni adscribir personal voluntario que tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

 

Artículo 25.- Pago de la subvención.

 

25.1. El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que requieren la entrega previa de fondos como financiación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención habrá de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y otras obligaciones en el momento en que se efectúe el pago.

 

La cuantía de la subvención se entiende como "importe cierto" a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de financiación privadas.

 

25.2. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

25.3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la OBRGS, si se produjera exceso de la subvención percibida respecto del coste total del proyecto, las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente se procede a su devolución. Si fuera el Ayuntamiento de Madrid el que advirtiera dicho exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

 

25.4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RGS.

 

Artículo 26.- Justificación de la subvención.

 

26.1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

26.2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, que deberá efectuarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o gastos subvencionados.

 

26.3. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante una de las dos siguientes modalidades, a elección de la entidad beneficiaria:

 

a) Mediante la modalidad de "cuenta justificativa simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS y conforme a lo previsto en el apartado 27 de esta convocatoria.

 

b) Mediante informe auditor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 ter y 56 de la OBRGS, y al apartado 28 de esta convocatoria.

 

Artículo 27.- Cuenta justificativa simplificada.

 

27.1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Memoria técnica suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto o actividad y presupuesto presentado.

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