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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Chamberí

1542

Decreto de 15 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamberí en la anualidad 2024.

25.3 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la OBRGS, si se produjera exceso de la subvención percibida respecto del coste total del proyecto, las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente se procede a su devolución. Si fuera el Ayuntamiento de Madrid el que advirtiera dicho exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

 

25.4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RGS.

 

26. Justificación de la subvención.

 

26.1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

26.2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, que deberá efectuarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o gastos subvencionados.

 

26.3. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante una de las dos siguientes modalidades, a elección de la entidad beneficiaria:

 

a) Mediante la modalidad de "cuenta justificativa simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS y conforme a lo previsto en el apartado 27 de esta convocatoria.

b) Mediante informe auditor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 ter y 56 de la OBRGS, y al apartado 28 de esta convocatoria.

 

27. Cuenta justificativa simplificada.

 

27.1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Memoria técnica suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto o actividad y presupuesto presentado.

 

1.º Para Proyectos: la Memoria técnica contendrá, además, los resultados obtenidos con base en los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados, aportando datos desagregados por la variable sexo. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

2.º Para Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: la Memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades.

 

b) Memoria económica, que será firmada electrónicamente por el/la representante legal y que contendrá:

 

1.º Una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación será obligatoria en ambas modalidades y contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse con objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada. La citada relación deberá presentarse en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, así como en formato excell o similar.

 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

 

3.º La acreditación del pago de las facturas o gastos podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

 

Copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta de pago o pago con tarjeta.

 

Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque en los supuestos de cheque.

 

Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.

 

Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, en los supuestos de pago por internet.

 

4.º Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse por la entidad para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años; debiendo ser aportados de forma inmediata en caso de requerimiento por parte de la Administración u otra autoridad competente.

 

La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

El número de expediente administrativo.

La denominación del proyecto subvencionado.

Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

Órgano concedente de la subvención.

El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

 

5.º El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.

 

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