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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la de la actuación subvencionada.

 

2. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

 

Artículo 32. Incumplimientos o ejecución parcial de la actuación subvencionada.

 

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

 

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obra ejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por el técnico responsable de las mismas a la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido en el momento de la concesión de la subvención, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total. Esta proporción, vendrá establecida en el certificado emitido por el técnico responsable de las obras, mediante la expresión del porcentaje de obra ejecutada a la fecha de finalización del plazo para la realización de la misma.

 

En el mencionado certificado, el técnico deberá indicar si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. En caso negativo, bastará con garantizar la estanqueidad de la obra ejecutada.

 

Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha debidamente firmada por la dirección facultativa de la obra.

 

Artículo 33. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su reglamento.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

 

 

 

 

Artículo 34. Devolución a iniciativa del perceptor.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid que determine la Tesorería Municipal, previa solicitud del perceptor. 

 

2. Al mismo tiempo, el/la beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en la que se realizó la misma (MODELO III). 

 

3. En estos casos, el órgano competente adoptará resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos desde el efectivo abono de la subvención hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. La resolución, que se le notificará al interesado, adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago y las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 35. Delegación a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

 

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Artículo 36. Subrogaciones.

 

1. Subrogación de personas físicas:

 

1.1. Subrogación en la subvención concedida.- En caso de fallecimiento del beneficiario después de haberle sido aprobada la concesión de la subvención, podrán los derecho habientes subrogarse en su posición y, más en concreto, el cónyuge o pareja supérstite y los ascendientes, descendientes o hermanos del mismo que así lo soliciten antes de que finalice el plazo de justificación de la ayuda y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) que convivieran en el domicilio del beneficiario formando parte de su unidad familiar y así se hubiera hecho constar por el fallecido en la declaración realizada al efecto al formular la solicitud de ayuda,

 

b) que figuren como tales en el volante o certificado colectivo de empadronamiento en su momento aportado,

 

c) y que, además, acrediten respecto a su persona el cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de la subvención establece el artículo 10 de la presente convocatoria.

 

Para obtener la subrogación en la subvención concedida, tales personas deberán aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:

 

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