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BOAM nº 8938 (26/07/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

2010

Decreto de 16 de julio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio del Aeropuerto de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2021”.

· Certificado de defunción del beneficiario de la subvención.

 

· Fotocopia simple del DNI/NIE.

 

· Acreditación de su condición de propietario o usufructuario de la vivienda objeto de rehabilitación, ya sea por ostentar esta posición con anterioridad al fallecimiento del causante beneficiario o por haberla adquirido como consecuencia del mismo, en cuyo caso deberá aportar copia del testamento y de la correspondiente declaración de herederos.

 

· Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento Madrid en el que se haga constar su condición de residente, la fecha de empadronamiento en el domicilio del beneficiario, que deberá ser anterior al menos en 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y el lugar de residencia.

 

· Declaración responsable en la que se manifieste:

 

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas tributarias vencidas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Madrid.

 

· Compromiso de continuar destinando la vivienda a su residencia habitual o permanente durante el mismo tiempo que, en su caso, se establece en la convocatoria para el causante beneficiario en la convocatoria.

 

Una vez presentada la solicitud de subrogación, que se resolverá mediante Resolución del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, las bases de la presente convocatoria de subvenciones le serán de plena aplicación a la persona declarada subrogada, incluidas las relativas al plazo de ejecución y justificación de las obras.

 

El procedimiento para obtener la subrogación establecida en el presente apartado no será en ningún caso iniciado de oficio por el Ayuntamiento de Madrid.

 

1.2. Subrogación en la subvención solicitada.- En el supuesto de fallecimiento del solicitante de la subvención antes de que se hubiera aprobado la concesión definitiva de la misma a su favor, podrán subrogarse en esa solicitud y, por tanto, en la posición de interesado en el procedimiento, las mismas personas señaladas en el apartado 1.1 del presente artículo.

 

Para poder obtener esta subrogación en la solicitud de la subvención, tales personas deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en la convocatoria para el beneficiario y aportar, bien con su solicitud, bien a requerimiento del Ayuntamiento de Madrid, la misma documentación establecida en el apartado 2 del presente artículo. En el supuesto de una pluralidad de personas interesadas en esa subrogación, tales requisitos y exigencias deberán ser cumplidos y acreditados por todas ellas de manera individual.

 

El procedimiento para obtener la subrogación establecida en el presente apartado podrá iniciarse a solicitud de interesado o de oficio por el Ayuntamiento de Madrid.

 

De iniciarse el procedimiento a solicitud, los derecho habientes podrán personarse en el procedimiento, acreditando su condición de interesado y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. La solicitud deberá ser presentada por los interesados antes de la aprobación definitiva de la subvención a nombre del causante beneficiario.

 

El procedimiento de subrogación en la solicitud solo será iniciado de oficio en el supuesto de que antes de la aprobación definitiva de la subvención el Ayuntamiento tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento del causante solicitante de la subvención y advierta la efectiva existencia de derecho habientes del mismo.

 

En este caso, si los derecho habientes están plenamente identificados, se les comunicará e informará mediante requerimiento debidamente notificado de la solicitud cursada en su día por el causante para que, en su caso, si así lo consideran, puedan personarse en el procedimiento iniciado por este a los efectos de proseguir o no con el mismo. Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación para contestar dicho requerimiento y aportar la documentación exigida en la convocatoria. Dicho plazo podrá ampliarse en diez días en el supuesto de que por causas excepcionales o imprevisibles y no imputables al solicitante no pudiera reunirse la documentación necesaria. De no contestar en el plazo establecido el requerimiento notificado por el Ayuntamiento, este, previa declaración de caducidad del ejercicio del derecho del interesado, procederá a resolver la solicitud formulada por el causante, finalizando el procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. Este acto de finalización le será notificado a los derecho habientes.

 

Si no fuera posible la identificación de los derecho habientes del causante solicitante, la notificación referida en el párrafo anterior se efectuará mediante publicación.

 

2. Subrogación de sociedades cooperativas de propietarios de viviendas o edificios.- En los supuestos de fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas solicitantes o beneficiarias, cualquier posible subrogación se adecuará al cumplimiento de los requisitos y condiciones que para tales supuestos establece la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

 

En los supuestos de fusión y escisión de cooperativas, las que resulten de dichos procedimientos asumirán los derechos y obligaciones de aquellas, bien íntegramente, en los casos de fusión, bien en la parte correspondiente en los casos de escisión.

 

En el supuesto de transformación de cooperativas el procedimiento que para ello se siga no producirá nunca la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones de las mismas, de manera que estas deberán seguir desarrollando su explotación con los mismos elementos patrimoniales y organizativos.

 

Madrid, a 16 de julio de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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