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BOAM nº 8087 (06/02/2018)
Ayuntamiento Pleno

288

Acuerdos de la sesión (34/2017) ordinaria del Pleno celebrada el día 21 de diciembre de 2017.

A su vez, dicha Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005 dispone: "Las... Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre,..., quedarán sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por este Decreto".

Dicho Decreto 11/2005, a su vez en su Disposición Final Primera establece: "En lo no previsto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto regirá como supletoria la normativa estatal vigente en materia de vivienda de protección oficial".

Igualmente, al tratarse de elementos con protección pública, el valor en venta que se ha de aplicar a fin de determinar el valor de suelo que se ofrece, se hace corresponder con el precio máximo legal en venta de una promoción de viviendas con protección pública de régimen básico (VPPB), establecido en la Orden 116/2006, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la CM, sin tener en cuenta, tal y como establece el artículo 3 de la citada Orden que "Los precios máximos de venta establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que obtengan la calificación provisional de viviendas con protección pública de acuerdo con el Decreto 11/2005, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden". Y las viviendas objeto de dicho "Plan 18.000", están calificadas definitivamente como viviendas de protección oficial (VPO) tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y no son VPPB y por consiguiente tienen ya un precio protegido establecido en la que fue su calificación definitiva, aunque ahora se transmitan por primera vez, en la cuota de suelo, que es indisociable del régimen de calificación de lo construido sobre el mismo, tal y como la jurisprudencia del TS ha venido manteniendo y el TEAC y TEAR en relación a su fiscalidad.

Por esa misma razón el legislador autonómico, en cuanto al precio en segundas o posteriores transmisiones de Viviendas con Protección Pública y las VPO de régimen general para venta o uso propio, y mientras mantengan su régimen legal de protección, la disposición adicional tercera del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio, que fue modificado por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, establece lo siguiente: "Los precios máximos de venta establecidos para las VPPB serán de aplicación a las segundas o posteriores transmisiones de... las viviendas de promoción privada calificadas como VPO para venta o uso propio acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre", que son precisamente las que tienen tal calificación en el referido "Plan 18.000". Dejando fuera de su aplicación las primeras transmisiones de VPO.

Por todo ello, y considerando que el 30 de enero de 2018, finaliza la vigencia del actual Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, aprobado mediante resolución de 31 de mayo de 2013.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

 

PRIMERO.- Aprobar un nuevo Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, que regule las condiciones de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares superficiarios de las viviendas, locales comerciales, anejos y garajes de los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y Demanda Esencial Insatisfecha (DEI) en el plazo máximo de 5 meses.

SEGUNDO.- La valoración del suelo a efectos de fijar el precio de compra de la enajenación directa y onerosa de las cuotas de suelo correspondientes a los titulares superficiarios se llevará a efecto de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Cálculo del valor total del edificio: En primer lugar se calculará el valor total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a todos los elementos que lo integran: viviendas, garajes y anejos vinculados, garajes y anejos no vinculados y locales comerciales. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

B) Precio de venta por metro cuadrado útil de una vivienda de protección oficial: Las viviendas se valorarán por 1,2 veces de los precios máximos oficiales vigentes, en su correspondiente calificación definitiva, y actualizados en función de la evolución del IPC desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda. Acorde con lo establecido en el párrafo primero del artículo 11 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, al tratarse de la primera transmisión de la correspondiente VPO.

C) Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio: Al valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de enajenación, el porcentaje del 15% en concepto de repercusión del suelo en el valor del edificio. Acorde con el artículo 2.D) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda.

D) Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad horizontal: Para la valoración final del suelo, se considerará este dividido en tantas porciones como viviendas, con anejos y garajes vinculados, locales comerciales, y anejos y garajes no vinculados existan en el edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con anejos y garajes vinculados, locales comerciales o anejos y garajes no vinculados que lo componen.

E) Aplicación de IVA: Finalmente, al precio final de cada vivienda, local comercial, anejo y garaje se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo reducido, de acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

TERCERO.- En el correspondiente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, se regulará el derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento en caso de segundas y posteriores transmisiones por los titulares superficiarios de las cuotas de suelo correspondientes de las viviendas, anejos, garajes y locales, de los edificios construidos en las parcelas municipales cedidas en derecho de superficie en el denominado Plan 18.000 y otras convocatorias denominadas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y Demanda Esencial Insatisfecha (DEI)".

 

Punto 79. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de los puntos 2 y 3 de la moción de urgencia n.º 2017/8002043, presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular, en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda n.º 2017/80002045, presentada conjuntamente por los Grupos Municipales del Partido Popular y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando que el Pleno del Ayuntamiento se dé por enterado de la estimación del recurso contencioso-administrativo presentado por el Grupo Municipal del Partido Popular contra el Decreto de 2 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Instrucción n.º 1/2017, aclaratoria sobre los artículos 8.1.22, 8.1.23 y 8.1.28 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que regulan los cambios de clase de uso en patios de manzana y espacios libres, instando al Delegado de la mencionada área de gobierno a revocar y dejar sin efecto inmediato la citada instrucción hasta la resolución firme del procedimiento, y acuerde que todos aquellos expedientes que se encuentren paralizados o hayan sido denegados en base a esta instrucción ilegal se eleven al pleno ordinario del mes de enero de 2018 para, en su caso, aprobación o denegación.

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