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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

2. Al finalizar sus actuaciones, la entidad colaboradora redactará el informe de control periódico. Remitirá una copia de éste al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, otra copia se entregará al interesado y otra la conservará la entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

 

Artículo 61. Contenido del informe de control periódico.

 

El informe de control periódico tendrá el contenido mínimo siguiente:

 

a) Identificación del titular de la actividad.

b) Identificación del establecimiento y actividad.

c) Referencia a la licencia urbanística municipal vigente.

d) Identificación del día y la hora de realización y de las personas que efectúen la actuación de control y de las que asistan en representación de la empresa.

e) Constancia, en su caso, del último control realizado.

f) Descripción de todas las actuaciones practicadas.

g) Descripción de las modificaciones que, en su caso, se hayan observado en las instalaciones, procesos y actividades respecto de la licencia otorgada o de la última actuación de control periódico.

h) Incidencias que, en su caso, se hayan producido durante la actuación de control.

i) Resumen de las manifestaciones del titular, en su caso, siempre que lo solicite.

j) Incumplimientos de la normativa aplicable que, en su caso, se hayan detectado.

k) Indicaciones que, en su caso, efectúe la entidad colaboradora para la subsanación de los incumplimientos que se hayan detectado.

l) Duración de la actuación y firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el informe.

 

Artículo 62. Efectos del informe.

 

1. Si el informe de control periódico es favorable, el titular podrá continuar desarrollando su actividad.

 

2. En los supuestos en los que la entidad colaboradora apreciara la existencia de incumplimientos de la normativa que resulte de aplicación en cada caso, lo hará constar en su informe de control periódico junto con las indicaciones que haga al titular de la actividad para la subsanación de los mismos. Estas recomendaciones podrán realizarse en un informe complementario posterior que la entidad colaboradora deberá también remitir al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid y notificar al interesado.

 

3. Si los incumplimientos de la normativa, que en cada caso resulte de aplicación, detectados en la actuación de control fuesen susceptibles de provocar un grave riesgo a las personas o a los bienes, la entidad colaboradora comunicará al titular de la actividad las medidas preventivas especiales necesarias a adoptar a fin de evitar dicho riesgo.

 

4. El Ayuntamiento, a la vista del informe de la entidad colaboradora, adoptará las medidas definitivas que resulten de aplicación.

 

Artículo 63. Derechos del titular de la actividad.

 

El titular de la actividad o la persona que lo represente tiene los derechos siguientes:

 

a) Estar presente en todas las actuaciones y firmar el informe.

b) Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes.

c) Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo.

d) Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el momento de realizar el control.

 

Artículo 64. Obligaciones del titular de la actividad.

 

1. El titular está obligado a someter la actividad a los controles periódicos previstos en esta ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.

 

En los casos de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los títulos IV y V de la presente ordenanza.

 

2. El titular de la actividad está obligado a facilitar a la entidad colaboradora la realización de las actuaciones de control periódico. En particular, está obligado a:

a) Permitir y facilitar el acceso a sus instalaciones al personal acreditado de la entidad colaboradora.

b) Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para las actuaciones de control que sea necesario realizar.

c) Poner a disposición de la entidad colaboradora la información, documentación, equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones de control.

 

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

 

Artículo 65. Infracciones.

 

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen infracciones administrativas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas.

 

2.  Lo dispuesto en el apartado anterior se establece sin perjuicio de lo previsto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, en materia de disciplina urbanística, así como en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

 

Artículo 66. Clasificación de las infracciones.

 

1. Las infracciones tipificadas por la presente ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.

 

2. Son infracciones muy graves:

 

a) Las que el apartado 3 tipifica como graves en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

1º  Que produzcan perjuicios muy graves o comporten un peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

 

2º Que reduzcan gravemente la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.

 

3º Que se produzcan de modo reiterado o prolongado.

 

b) La expedición dolosa de certificados de conformidad e informes de control periódico que no se ajusten a la realidad de los hechos por parte de las entidades colaboradoras.

 

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

 

Se entenderá que existe reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

3.  Son infracciones graves:

 

a) La expedición negligente de certificados de conformidad, e informes de control periódico que no se ajusten a la realidad de los hechos por parte de las entidades colaboradoras.

 

b) Llevar a cabo, las entidades colaboradoras, las funciones de verificación y control de forma incompleta o con resultados erróneos o injustificados.

 

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