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BOAM nº 9065 (28/01/2022)
Ayuntamiento Pleno

211

Acuerdos de la sesión (20/2021), ordinaria del Pleno celebrada el día 22 de diciembre de 2021.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROPOSICIÓN EN DEFENSA DE LA LEY 2/2016, DE 29 DE MARZO, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE LA LEY 3/2016, DE 22 DE JULIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA LGTBIFOBIA Y LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN O IDENTIDAD SEXUAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

La lucha de las personas LGTBI, y los avances legislativos en torno a ella, han permitido situar a España entre los países que mejor legislan en este ámbito, amparando los derechos de todos y todas las personas de manera igualitaria, con independencia de su orientación sexual, y a España en una de las sociedades que más respeta a lesbianas, gays, personas trans y bisexuales.

Un gobierno de izquierdas, el 2 de julio de 2005, en un hito histórico en nuestro país, aprobó la ley que regulaba el matrimonio igualitario, situando a España entre uno de los primeros países en reconocer este derecho. Chile ha sido el último país en aprobarlo recientemente.

España desde la perspectiva social y legislativa es uno de los países más avanzados. En el año 2007 llegó también una ley histórica y pionera que dotaba de derechos a personas trans, y que permitía su cambio de sexo registral y dotaba de los recursos públicos necesarios para acceder a las cirugías necesarias.

A la Comunidad de Madrid, este avance legislativo llegó en el año 2016 con dos leyes autonómicas que, en el ámbito de las competencias regionales, ampliaban y reconocían derechos tan importantes como la prohibición de las mal llamadas terapias de conversión, el reconocimiento de la identidad de las personas trans y la garantía de su asistencia sanitaria, o la educación en la diversidad en las aulas para prevenir el acoso escolar por LGTBIfobia.

Son la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y la ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Estas leyes, tomadas como ejemplo para desarrollar legislativamente los derechos LGTBI en otras Comunidades Autónomas, se encuentran hoy en peligro y, por ende, peligran los derechos adquiridos en una ciudad como Madrid, que es justo lo contrario de manera mayoritaria. A la falta de desarrollo y reglamentación por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid, se suma ahora una "Propuesta de ley de igualdad y no discriminación", presentada por el Grupo Parlamentario VOX, que tiene por objetivo derogar dichas leyes, atacar los derechos de las personas migrantes y retroceder en los avances logrados por las mujeres.

Mientras tanto, seguimos conociendo asesinatos machistas, agresiones en la vía pública a personas LGTBI y discursos y delitos racistas hacia personas migrantes.

Esta posible legislación va en contra de los avances en materia de derechos civiles y humanos, va en contra de toda la normativa europea en materia de diversidad sexual y de igualdad entre hombres y mujeres, y va en contra de lo que piensa la mayor parte de la sociedad española, que acepta en más de un 90% a las personas LGTBI.

Además, esta Propuesta de ley supondría el primer retroceso en materia de derechos en la historia de nuestra democracia, produciéndose en una de las regiones más abiertas y en la que reside un elevado número de personas LGTBI.

Con objeto de mantener y desarrollar la normativa que reconoce derechos de las personas LGTBI, de las mujeres y de las personas migrantes.

PARTE DISPOSITIVA

El Pleno aprueba:

1. Apoyar al colectivo LGTBI.

2. Reconocer la necesidad de dotar a la Comunidad de Madrid del Consejo LGTBI recogido en la Ley 3/2016, que tiene como misión la fiscalización de ambas leyes, así como incorporar en él la participación activa del Ayuntamiento de Madrid como integrante del mismo.

3. Que se realicen desde el Ayuntamiento de Madrid, y desde el Área que en cada momento tenga atribuidas las competencias, todas las acciones necesarias para la prevención y erradicación de la violencia que comportan las conductas con una carga de odio y discriminación hacia una persona por su conexión, realización, afiliación, apoyo o pertenencia racial, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, discapacidad física o mental, orientación sexual u otros factores como el ejercicio libre de su propia profesión".

 

Punto 41. Aprobar el punto 1 de la proposición n.° 2021/8002024, presentada por la concejala doña Arántzazu Purificación Cabello López, del Grupo Municipal VOX, interesando que por los servicios de inspección de la Agencia Tributaria de Madrid se proceda a la inspección de las declaraciones y liquidaciones de las empresas suministradoras en el último quinquenio, rindiendo cuentas ante este pleno en un plazo de 2 meses, y rechazar el punto 2 de la misma.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece que cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de estos.

No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.

Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este párrafo c), tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por esta como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal.

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