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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Tetuán

1541

Decreto de 22 de abril de 2024 de la Concejal Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2024.

Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:

 

Se determinará el número de elementos que conforman la población, excluyendo aquellos que por razón de su importe vayan a ser objeto de comprobación.

 

Se numerarán los justificantes conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por la entidad beneficiaria en la cuenta justificativa.

 

Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente.

 

Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la población total entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.

 

Se seleccionará aleatoriamente el primer elemento de la muestra según el cociente calculado. El criterio de selección será definido por el órgano concedente, una vez finalizado el plazo de presentación de la cuenta justificativa.

 

Los restantes elementos muestrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si éste coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.

 

6.º Al ser un pago anticipado, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

 

7.º Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

 

8.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración firmada electrónicamente de quien ostente la representación legal, de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

 

9.º En el caso de que existan otras fuentes de financiación privadas o aportaciones de recursos propios por parte de la entidad, indicación de su importe y procedencia; o declaración expresa en contrario.

 

10.º En caso de imputación de gastos justificados mediante documentos electrónicos, la entidad deberá presentar una declaración responsable de gastos justificados mediante documentos electrónicos. Deberá contener, como mínimo, el número de expediente administrativo, denominación del proyecto subvencionado, ejercicio económico y órgano concedente, haciendo constar el detalle y las cuantías de cada factura afectada por la subvención.

 

27.2. Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

 

27.3. Los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Distrito para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la persona titular de la Concejalía del Distrito, archivándose por el órgano gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

28. Cuenta justificativa con informe de auditor.

 

De conformidad con el artículo 36 ter de la ORBGS, la cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la siguiente documentación:

 

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

 

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

 

Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

 

b) Una memoria económica abreviada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

 

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RGS. Este informe tendrá como mínimo el siguiente alcance:

1.º El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

 

2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

 

3.º La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

 

4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

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