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BOAM nº 9649 (10/06/2024)
Distrito de Chamartín

1966

Decreto de 4 de junio de 2024 de la Concejal Presidente del Distrito de Chamartín por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Chamartín en la anualidad 2024.

9.º En el caso de que existan otras fuentes de financiación privadas o aportaciones de recursos propios por parte de la entidad, indicación de su importe y procedencia; o declaración expresa en contrario.

 

10.º En caso de imputación de gastos justificados mediante documentos electrónicos, la entidad deberá presentar una declaración responsable de gastos justificados mediante documentos electrónicos. Deberá contener, como mínimo, el número de expediente administrativo, denominación del proyecto subvencionado, ejercicio económico y órgano concedente, haciendo constar el detalle y las cuantías de cada factura afectada por la subvención.

 

27.2. Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto o actividad subvencionada estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

 

27.3. Los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada del Distrito para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la persona titular de la Concejalía del Distrito, archivándose por el órgano gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

Artículo 28. Cuenta justificativa con informe de auditor.

 

De conformidad con el artículo 36 ter de la ORBGS, la cuenta justificativa con informe de auditor contendrá la siguiente documentación:

/

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

 

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

 

Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

 

b) Una memoria económica abreviada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

 

c) Informe del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RGS. Este informe tendrá como mínimo el siguiente alcance:

 

1.º El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

 

2.º La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios.

 

3.º La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

 

4.º La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, de tal manera que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

En el caso de que según lo previsto en el artículo 74 del RGS la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá auditar por el mismo o distinto auditor.

 

Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

 

El beneficiario deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando se solicite para la elaboración del informe previsto en el apartado 28.c.

 

El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

 

Todos los documentos que hayan de ser suscritos por el representante legal de la entidad habrán de ser firmados electrónicamente.

 

Artículo 29. Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.

 

29.1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS que le sean objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

29.2. El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de reintegro.

 

29.3. De acuerdo con el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

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