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BOAM nº 9630 (13/05/2024)
Distrito de Retiro

1562

Decreto de 24 de abril de 2024 de la Concejal-Presidenta del Distrito de Retiro por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

En el caso de que según lo previsto en el artículo 74 del RGS la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se podrá auditar por el mismo o distinto auditor.

 

Carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.

 

El beneficiario deberá facilitar toda la documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención al auditor de cuentas cuando se solicite para la elaboración del informe previsto en el apartado 28.c.

 

El auditor de cuentas deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y su actuación profesional estará sometida a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

 

Todos los documentos que hayan de ser suscritos por el representante legal de la entidad habrán de ser firmados electrónicamente.

 

Artículo 29. Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.

 

29.1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo41 de la OBRGS que le sean objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

29.2. El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de reintegro.

 

29.3. De acuerdo con el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

Artículo 30. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

 

30.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella mediante su ingreso como "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

La entidad deberá acreditar ante la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito la realización del reintegro mediante la aportación de la carta de pago justificativa del reintegro del remanente no aplicado o mediante la aportación de declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad en la que se incluyan los datos del pago necesarios para su identificación. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

30.2. En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Esta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Madrid, a 24 de abril de 2024.- La Concejal Presidenta del Distrito de Retiro, Andrea Levy Soler.

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