Saltar navegación

BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

c) El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de las obligaciones contempladas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), j), k), l), m y ñ) del artículo 25 de la presente ordenanza.

 

d) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros que deben mantener las entidades colaboradoras.

 

e) La obstrucción, por parte de los titulares de actividades, de la actividad de las entidades colaboradoras.

 

f) Ocultar datos o alterar los ya aportados a la entidad colaboradora, por parte del titular de la actividad o de la entidad colaboradora, para la obtención de la correspondiente licencia.

 

g) Ocultar a las entidades colaboradoras la información, documentación, equipos y elementos necesarios para llevar a término la actuación de control.

 

h) No someter, por parte de sus titulares, las actividades al preceptivo control periódico.

 

i) Impedir u obstaculizar, los titulares de las actividades, el montaje del equipo e instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, exámenes, estudios y pruebas pertinentes.

 

j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

 

Se entenderá que existe reincidencia por la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

 

4. Son infracciones leves:

 

a) Incurrir en demora injustificada, las entidades colaboradoras, en remitir al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid los documentos y demás información sobre sus actuaciones de verificación y control.

 

b) Incurrir en demora injustificada, los titulares de las actividades, en la aportación de los documentos solicitados por las entidades colaboradoras en el marco de una actuación de control.

 

Artículo 67. Prescripción de las infracciones.

 

1. Las infracciones previstas en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:

 

a) Las infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las infracciones graves, a los dos años.

c) Las infracciones leves, a los seis meses.

 

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

 

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al interesado.

 

Artículo 68. Sanciones.

 

1. Las infracciones administrativas muy graves reguladas en la presente ordenanza se sancionarán con multa por importe de hasta 3.000 euros.

 

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa por importe de hasta 1.500 euros.

 

3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.

 

Artículo 69. Graduación de las sanciones.

 

1. A la hora de determinar la sanción correspondiente, el Ayuntamiento de Madrid garantizará la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:

 

a) El riesgo o daño ocasionado.

b) Su repercusión y trascendencia social.

c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.

d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.

 

2. En ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Artículo 70. Prescripción de las sanciones.

 

1. Las sanciones establecidas por la presente ordenanza prescribirán:

 

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves, a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves, al año.

 

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

 

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución de la sanción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

Artículo 71. Medidas provisionales.

 

Iniciado el procedimiento sancionador podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.

 

Artículo 72. Procedimiento sancionador.

 

1) La imposición de sanciones con arreglo a la presente ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

2) La resolución que ponga fin al procedimiento, que deberá ser motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde la incoación del procedimiento.

 

Artículo 73. Responsabilidad.

 

1. Son responsables de las infracciones administrativas y destinatarios de las sanciones correspondientes, las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho constitutivo de infracción.

 

2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si ésta es consecuencia de la acumulación de actividades cumplidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.

 

3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

 

Artículo 74. Órganos competentes.

 

1. El ejercicio de la potestad sancionadora municipal en relación con las infracciones reguladas en la presente ordenanza corresponde a la Junta de Gobierno.

 

Subir Bajar