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BOAM nº 9634 (20/05/2024)
Distrito de Villa Vallecas

1650

Decreto de 25 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se han aprobado las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

29.3. De acuerdo con el artículo42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

30. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

 

30.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella mediante su ingreso como "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

La entidad deberá acreditar ante la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito la realización del reintegro mediante la aportación de la carta de pago justificativa del reintegro del remanente no aplicado o mediante la aportación de declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad en la que se incluyan los datos del pago necesarios para su identificación. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

30.2. En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Ésta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Madrid, a 25 de abril de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Carlos Gonzalez Pereira.

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