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BOAM nº 9629 (10/05/2024)
Distrito de Centro

1540

Decreto de 12 de abril de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024.

Artículo 29.- Responsabilidades por incumplimiento y reintegro de subvención.

 

29.1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, la concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 41 de la OBRGS que le sean objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

29.2. El exceso de financiación por incumplimiento parcial o total de los compromisos establecidos en el proyecto o actividad será causa de reintegro.

 

29.3. De acuerdo con el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en su Reglamento siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

No se iniciará el procedimiento de reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

 

Artículo 30.- Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

 

30.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía, o de parte de ella mediante su ingreso como "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid: ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el concepto del ingreso que se realice el beneficiario deberá indicar "devolución de subvención" y a continuación el NIF de la entidad.

 

La entidad deberá acreditar ante la Unidad de Participación Ciudadana y Cooperación Público-Social del Distrito la realización del reintegro mediante la aportación de la carta de pago justificativa del reintegro del remanente no aplicado o mediante la aportación de declaración responsable firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad en la que se incluyan los datos del pago necesarios para su identificación. Posteriormente esta Unidad informará al Negociado de Control Bancario de Intervención General mediante mensaje electrónico.

 

30.2. En estos casos, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. Esta se comunicará a la entidad con la indicación de la forma de proceder para realizar el ingreso de la liquidación de dichos intereses de demora.

 

Madrid, a 12 de abril de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.

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