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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

A todos aquellos que se encuentren en estas circunstancias, no se les aplicará la fecha de corte estipulada en el artículo 8.2 de la convocatoria.

 

2. En todos estos supuestos no será necesario que los solicitantes vuelvan a aportar la documentación que ya obrara en el expediente de su solicitud de subvención anterior, salvo que en la que presente conforme a este régimen transitorio deba tomarse en consideración alguna circunstancia añadida o diferente, la cual deberá ponerse de manifiesto en la documentación aportada.

 

3. Para volver a solicitar la subvención deberán presentar:

a. El modelo de solicitud del Plan REHABILITA MADRID 2021.

b. El Anexo I "Descripción de las Actuaciones" del Plan REHABILITA MADRID 2021.

c. Declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados con anterioridad, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud (MODELO V).

d. En el supuesto de actuaciones terminadas con anterioridad a la presentación de la solicitud en esta convocatoria, además, se aportará la documentación descrita en el artículo 29 de esta convocatoria.

 

4. En el caso de que en el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud anterior se haya producido un cambio en la presidencia de la comunidad de propietarios, deberán volver a presentarse los acuerdos referidos en el artículo 16 empleando para ello los modelos anexos a esta convocatoria.

 

Artículo 35. Delegación a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

 

Se faculta a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Artículo 36. Plan de Monitorización.

 

1. El Plan de Monitorización de indicadores de consumo y confort de los edificios rehabilitados energéticamente, ofrecido a los beneficiarios de las subvenciones en esta convocatoria, es un programa de participación voluntaria, que conlleva una mejora en los porcentajes de subvención aplicados, y en los términos y condiciones recogidos en los artículos 9.3.a); 16.1.1.e) 16.1.7.b); 21.3; 27.1.b) y Anexo de la presente convocatoria.

 

2. La finalidad principal es monitorizar, sobre datos reales, las mejoras en los indicadores de consumo y confort en aquellos edificios en los que se lleve a cabo una actuación de rehabilitación energética.

 

3. El Plan de Monitorización responde al interés que tiene el Ayuntamiento de Madrid en obtener indicadores, con el objetivo de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética en toda la ciudad de Madrid, y supone para los beneficiarios que participen en este plan, la posibilidad de acceder a una valiosa información sobre sus hábitos de consumo y recomendaciones eficaces de ahorro energético. La metodología de trabajo permitirá a los interesados participar activamente e informarse sobre los beneficios y costes de las actuaciones de mejora.

 

4. El objetivo último es conocer los beneficios de la actuación realizada en el edificio en la mejora de la salud, habitabilidad y eficiencia energética, que serán difundidos detalladamente a los participantes en el estudio, resumidamente a la comunidad de propietarios promotora de la actuación de rehabilitación, y en forma de estadísticas divulgativas a toda la ciudadanía madrileña en aras de proponer nuevos criterios de actuación. La colaboración es totalmente anónima en lo que se refiere a datos del participante y su vivienda, pero sí es preciso que esta información sea facilitada para poder realizar el análisis de los datos.

La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Beneficiarios Subvenciones", dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ayuntamiento de Madrid, responsabilidad de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, sita en la Cl. Ribera del Sena, 21, 28042-Madrid, con la finalidad de mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones. Y ante el que las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. Los datos no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

 

5. El proyecto de instalación de los equipos de monitorización deberá cumplir las especificaciones técnicas que incluyen la definición técnica de todos los equipos, forma de medición, intervalos, tiempo, ubicación, valores a medir, etc. disponibles en la web municipal www.madrid.es. La monitorización se llevará a cabo mediante aparatos medidores para toma de datos de consumo/confort en viviendas que consistirán, al menos, en:

a) Pinzas en armarios y tomas de electricidad y gas, para medir los consumos.

b) Sonda/sensor en habitación/salón para medir el confort: temperatura/humedad/CO2.

c) Estación meteorológica externa para la correcta contextualización de los datos tomados.

 

6. Es un coste subvencionable tanto la instalación de equipos de monitorización de consumos y comportamiento térmico y/o de calidad del aire interior, así como de los informes de resultados obtenidos antes y después de la rehabilitación, en su caso.

 

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