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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar o desconcentrar esta competencia en alguno de sus miembros, en los demás concejales y en los órganos directivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

Artículo 75. Colaboración y responsabilidad de la tramitación.

 

1. En los términos que establece el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos administrativos de cualesquiera Administración pública, han de facilitar al instructor del expediente sancionador la documentación necesaria así como los medios materiales y personales que requiera el desarrollo de la actividad.

 

2. El instructor del expediente sancionador es responsable de la tramitación del procedimiento, así como del cumplimiento en los términos establecidos en la presente ordenanza y en el resto de normas que resulten de aplicación.

 

 

TÍTULO V

Multas coercitivas

 

Artículo 76. Multas coercitivas.

 

1. En los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el órgano competente en el ámbito de la presente ordenanza podrá imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos periodos de quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

 

a) La falta de remisión, en los plazos correspondientes, por las entidades colaboradoras, al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, de los datos que están obligadas a enviar conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

 

b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros que deben mantener las entidades colaboradoras.

 

c) Como medio de ejecución forzosa del acuerdo de extinción de la autorización de las entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de esta ordenanza, sin perjuicio de las demás consecuencias aplicables.

 

d) Cuando se incumpla, por las entidades colaboradoras, la obligación establecida en los apartados e) y k) del artículo 25, sin perjuicio de las demás consecuencias que deriven de tal incumplimiento.

 

e) El incumplimiento, por parte de los titulares, de la obligación de someter las actividades al preceptivo control periódico.

 

2. La multa coercitiva es independiente de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella.

 

Artículo 77. Procedimiento.

 

1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, por el órgano competente se requerirá a la entidad colaboradora o al titular de la actividad según corresponda, que ajuste su actuación a los términos fijados en el título habilitante.

 

2. El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que correspondan.

 

3. Si impuesta la multa coercitiva el afectado persistiera en su incumplimiento, se procederá a reiterarla, de conformidad con lo previsto en el artículo 76.

 

Artículo 78. Graduación de las multas.

 

La cuantía de las multas coercitivas se graduará de acuerdo a la gravedad del incumplimiento realizado de acuerdo con los criterios siguientes:

 

a) En el caso de los incumplimientos contemplados en los apartados b), c) y e) del artículo 76, la multa será de 3.000 euros cada quince días mientras persistan.

 

b) En el caso de los incumplimientos contemplados en la letra d) del artículo 76, la multa será de 2.000 euros cada quince días mientras persistan.

 

c) En el caso del incumplimiento contemplado en la letra a) del artículo 76, la multa será de 1.500 euros cada quince días mientras que no se proceda a la remisión de los datos correspondientes.

 

Artículo 79. Actualización de las cuantías.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la cuantía de las multas coercitivas se actualizará anualmente conforme a la evolución anual del IPC.

 

Disposición adicional primera. Controles periódicos de actividades con licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la ordenanza.

 

1. Los titulares de actividades que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 deban someter su actividad a control periódico, solicitarán a la entidad colaboradora de su elección la realización del primer control dentro de los periodos siguientes:

 

a) Para las actividades iniciadas antes de 1980 se solicitará el primer control periódico entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013.

 

b) Para las actividades iniciadas entre 1980 y 2010 se solicitará el primer control periódico entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2015.

 

2. Las solicitudes del primer control periódico previstas en la letra a) se tramitarán y se realizarán por las entidades colaboradoras a partir del 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2015, y las previstas en el apartado b) a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017.

 

3. En los casos de incumplimiento de la obligación descrita en el apartado 1 se estará a lo dispuesto en el título IV de la presente ordenanza.

 

Disposición adicional segunda. Informes preceptivos.

 

A los efectos previstos en esta ordenanza son preceptivos los informes así establecidos por una norma con rango de ley, o cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica, y los así previstos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997.

 

Asimismo serán preceptivos los informes que deba emitir el órgano competente en materia de protección contra incendios relativos a las actividades incluidas en el Anexo V de la presente ordenanza. El plazo para emitir dicho informe será de quince días.

 

Disposición adicional tercera. Vigencia del certificado de conformidad.

 

El certificado de conformidad tiene una vigencia de tres meses a contar desde la fecha de su emisión por parte de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.

 

Disposición adicional cuarta. Comunicación de la transmisión de actividad sujeta a comunicación previa.

 

La transmisión de actividades sujetas a la comunicación previa prevista en la presente ordenanza deberá ser notificada al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, excepto en lo relativo a la obligación de acompañar copia de la licencia urbanística.

 

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