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BOAM nº 8904 (08/06/2021)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1455

Decreto de 27 de mayo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda, “Plan Rehabilita Madrid 2021”.

7. De conformidad con el Anexo a la presente convocatoria, los porcentajes de subvención asignados a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética se ven incrementados en un 10% para aquellas comunidades de propietarios que decidan participar en el Plan de Monitorización, hasta un límite máximo del 90%. Adicionalmente, en aquellas viviendas en las cuales se decida ubicar los equipos de monitorización, se considerará que el importe de la subvención de eficiencia energética se eleva al 90% en esas viviendas en concreto, y se elimina el límite de subvención máxima por vivienda. Para ello se deberá presentar el acuerdo de limitar la derrama correspondiente a estas viviendas, a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas de mejora de la eficiencia energética (artículo 16.1.1.e) recogido en el MODELO II).

 

8. Se establece un mínimo de 1 vivienda a monitorizar para que el estudio resulte viable, en función de la tipología del edificio, el número total de viviendas, los requisitos de orientación, ubicación y demás especificaciones técnicas disponibles en www.madrid.es y un máximo de un 30% del total de viviendas a los efectos de aplicar la subvención del 90% prevista en el apartado 6 del presente artículo.

 

9. Para acogerse al Plan de Monitorización los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de comunidades de propietarios la decisión de participar en el Plan de Monitorización así como la elección de cuáles serán las viviendas a monitorizar, deberá aprobarse por acuerdo de la comunidad de propietarios, aportando el MODELO II, adjunto a esta convocatoria y descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

b) Las obras deben estar sin iniciar en el momento de solicitar la subvención.

c) La instalación del sistema de monitorización debe formar parte del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención, bien de forma integrada, bien en una separata específica, incluyendo la descripción del sistema, las mediciones y el presupuesto.

d) El solicitante de la subvención, propietario individual o comunidad de propietarios, deben contratar a empresa especializada la instalación y mantenimiento de los equipos de monitorización.

 

10. Todas las solicitudes de subvención que se acojan al Plan de Monitorización serán incorporadas al mismo, siempre que cumplan los citados requisitos, de manera que:

a) Una vez notificada la concesión de la subvención los equipos de monitorización deberán estar instalados en el plazo máximo de dos meses, para que exista una toma de datos antes del inicio de las obras.

 

b) Una vez instalado, el sistema deberá permitir que los datos sean registrados y enviados mediante un sistema de transmisión de datos donde son tratados en una base de datos inteligente que los ordena, historiza y supervisa para ser tratados posteriormente en una plataforma web que gráficamente muestra el comportamiento de todos los parámetros. Todos los datos serán anonimizados para su tratamiento y análisis.

c) Los equipos instalados seguirán siendo propiedad del beneficiario, una vez acabado el programa, no así la gestión de los datos ni redacción de los informes de conclusiones, que serán gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, con finalidad científica e investigadora.

d) Finalizado el programa cada vecino participante recibirá un informe confidencial con las conclusiones del programa para su vivienda y hábitos de consumo en particular, incluyendo recomendaciones de mejora para mantenerse en la zona de confort. La comunidad de propietarios recibirá una extracción de estos datos de manera que puedan ser extrapolados por analogía al resto de viviendas del edificio, beneficiándose el conjunto de integrantes de la comunidad de los resultados obtenidos.

 

Artículo 37. Subrogaciones.

 

1.- Subrogación de personas físicas:

1.1.- Subrogación en la subvención concedida.- En caso de fallecimiento del beneficiario después de haberle sido aprobada la concesión de la subvención, podrán los derecho habientes subrogarse en su posición y, más en concreto, el cónyuge o pareja supérstite y los ascendientes, descendientes o hermanos del mismo que así lo soliciten antes de que finalice el plazo de justificación de la ayuda y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) que convivieran en el domicilio del beneficiario formando parte de su unidad familiar y así se hubiera hecho constar por el fallecido en la declaración realizada al efecto al formular la solicitud de ayuda,

b) que figuren como tales en el volante o certificado colectivo de empadronamiento en su momento aportado,

c) y que, además, acrediten respecto a su persona el cumplimiento de los requisitos que para ser beneficiario de la subvención establece el artículo 10 de la presente convocatoria.

 

Para obtener la subrogación en la subvención concedida, tales personas deberán aportar junto con su solicitud la siguiente documentación:

· Certificado de defunción del beneficiario de la subvención.

· Fotocopia simple del DNI/NIE.

· Acreditación de su condición de propietario o usufructuario de la vivienda objeto de rehabilitación, ya sea por ostentar esta posición con anterioridad al fallecimiento del causante beneficiario o por haberla adquirido como consecuencia del mismo, en cuyo caso deberá aportar copia del testamento y de la correspondiente declaración de herederos.

· Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento Madrid en el que se haga constar su condición de residente, la fecha de empadronamiento en el domicilio del beneficiario, que deberá ser anterior al menos en 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y el lugar de residencia.

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