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BOAM nº 8354 (11/03/2019)
Ayuntamiento Pleno

443

Acuerdo de 26 de febrero de 2019 del Pleno por el que se aprueba la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica.

2. Una vez anotada en el Registro la inscripción, modificación o cancelación de las habilitaciones, estas deberán ser efectivas en el plazo máximo de 48 horas.

 

3. La habilitación se otorgará por tiempo indefinido salvo que se indique específicamente la fecha de fin.

 

4. Producida la anotación de la habilitación de la funcionaria o funcionario, la persona titular del órgano competente para la inscripción del apartado 1 expedirá una credencial en la que se hará constar la identificación personal y administrativa de la funcionaria o funcionario, los trámites a los que alcanza su habilitación, la fecha de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de fin. Dicha credencial continuará vigente en tanto no se habilite a su titular a nuevos procedimientos o trámites o se modifiquen o declaren finalizados los anteriormente relacionados, o no se produzca un cambio de la unidad responsable del trámite o del puesto o centro de adscripción de la funcionaria o funcionario que suponga modificación en sus competencias o funciones.

 

5. El órgano que realice la habilitación podrá consultar la base de datos del Registro de Personal únicamente a efectos de la comprobación de los datos de la situación administrativa y del destino de las funcionarias y los funcionarios con habilitación. Si se detectan cambios en alguna de las circunstancias bajo las cuales se realizó la habilitación, desde el Registro de Personal se informará al Registro de funcionarias y funcionarios con habilitación para que la suspenda y lo ponga en conocimiento del órgano que realizó la inscripción.

 

Artículo 50. Contenido del Registro de funcionarias y funcionarios con habilitación.

 

En el Registro se harán constar los siguientes datos de las funcionarias y funcionarios con habilitación:

 

a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

b) Nombre y apellidos de la funcionaria o funcionario.

c) Órgano u organismo de adscripción.

d) Puesto de trabajo que desempeña, con indicación de su denominación y código.

e) Fecha de alta en el Registro.

f) Fecha de otorgamiento de la habilitación para cada trámite o procedimiento.

g) Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de Información Administrativa.

h) Fecha de baja en el Registro.

 

Artículo 51. Actuaciones de las funcionarias y los funcionarios con habilitación.

 

1. Las funcionarias y los funcionarios con habilitación ofrecerán a las personas interesadas información, asistencia general en el uso de los medios electrónicos y asistencia específica para la realización de trámites electrónicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para los que se les ha otorgado la habilitación.

 

2. Sus funciones consistirán en:

a) Identificar de forma fehaciente a la persona interesada.

b) Tramitar la obtención de la firma electrónica.

c) Cumplimentar y presentar las solicitudes para el Registro Electrónico General o trámites en los sistemas electrónicos municipales.

d) Recoger la documentación e incorporarla al sistema de Registro Electrónico General o aplicación de tramitación.

e) Recoger e incorporar la solicitud o trámite de la autorización expresa de la persona interesada para la utilización de este servicio.

f) Entregar la documentación acreditativa de la realización de la presentación de la solicitud o realización del trámite.

g) Expedir copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados.

h) Practicar notificaciones, cuando la persona interesada o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y soliciten la comunicación o notificación personal en ese momento.

i) Tramitar el apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia personal por quien ostente la condición de persona interesada o sus representantes en un procedimiento administrativo.

j) Tramitar en el Registro Electrónico General de Apoderamientos la inscripción, revocación, prórroga o denuncia de poderes de representante de persona no obligada.

k) Y cualquier otra que pueda establecer la normativa aplicable.

3. Para la realización de estas funciones las funcionarias y los funcionarios con habilitación utilizarán el certificado electrónico de personal al servicio de la administración pública facilitado por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 52. Responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios con habilitación.

 

Las funcionarias y los funcionarios con habilitación no tendrán responsabilidad en cuanto al contenido de la documentación aportada por las personas interesadas, de la veracidad de lo que estas declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos exigidos en cada una de las solicitudes, trámites o procedimientos, siendo estas funciones propias de las unidades competentes para la tramitación y resolución de los respectivos expedientes.

 

Artículo 53. Identificación y consentimiento expreso de la persona interesada.

 

1. La persona interesada mostrará para su identificación el DNI en vigor o documento identificativo equivalente, y cuando fuera extranjera el NIE o el documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o el pasaporte.

 

2. La persona interesada deberá consentir expresamente su identificación por la funcionaria o el funcionario con habilitación para cada actuación administrativa por medios electrónicos que le sea requerida. Para ello, deberá manifestar expresamente su consentimiento y firmar un documento al efecto.

 

3. El modelo de autorización a la funcionaria o funcionario con habilitación estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid y en los centros o dependencias en los que pueda ejercitar el derecho por parte de las personas interesadas.

 

4. La funcionaria o funcionario con habilitación entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, incluida una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.

 

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