Saltar navegación

BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

Disposición adicional quinta. Modificación parcial de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades.

 

Se modifica el inciso primero del artículo 6 de la Ordenanza sobre evaluación ambiental de actividades, de 27 de enero de 2005, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"El procedimiento de evaluación ambiental de actividades, por lo que respecta a los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta ordenanza, se integra dentro del procedimiento ordinario y del procedimiento de implantación o modificación de actividades, a los efectos previstos en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas y en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades".

 

Disposición adicional sexta. Modificación parcial de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

Se modifica el apartado 5 del artículo 56 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"5. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales.

 

Se someterán al trámite de audiencia de los vecinos afectados, por un plazo máximo de diez días, las actividades referidas en el artículo 16 de la Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid".

Disposición adicional séptima. Personal al servicio de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

1. El personal al servicio de las entidades colaboradoras estará sometido al poder de dirección y organización (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) de las mismas en todo ámbito y orden legalmente establecido.

 

Estas entidades tendrán todos los derechos y deberes inherentes a la calidad de empresario y serán, por tanto, las únicas responsables y estarán obligadas al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia tributaria, de contratación, Seguridad Social, integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid o con sus Organismos públicos.

 

En ningún caso podrá alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento de Madrid o con sus Organismos públicos, ni exigirse a éstos responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre las entidades colaboradoras y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o aplicación de los preceptos de esta ordenanza.

 

2. Las entidades colaboradoras comunicarán al Área de Gobierno o al Organismo competente, con periodicidad trimestral, una relación comprensiva de todo el personal a su servicio.

 

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos darán a esta información el tratamiento exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos.

 

Disposición adicional octava. Competencia para la redacción de proyectos.

 

Cuando la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas aprecie falta de competencia legal en el técnico que suscribe el proyecto correspondiente a la actuación urbanística pretendida, deberá trasladar al Ayuntamiento de Madrid la cuestión, a fin de que en el plazo máximo de cinco días resuelva sobre la misma y determine, conforme a la normativa aplicable, la titulación exigida para la redacción del proyecto de que se trate.

 

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos de licencias urbanísticas.

 

Los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas iniciados con anterioridad a las fechas establecidas en la letra c) de la disposición final sexta se tramitarán por el procedimiento correspondiente contemplado en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, con las modificaciones introducidas en ésta por la disposición adicional sexta de la presente ordenanza.

 

Disposición transitoria segunda. Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas.

 

1. Durante un período de tres años contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el procedimiento de acreditación y autorización de entidades colaboradoras se regirá por el contenido de esta disposición.

 

2. En el período citado, las empresas que pretendan constituirse como entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas quedarán sometidas al siguiente procedimiento:

 

a) Se presentará la solicitud para actuar como entidad colaboradora ante la entidad de acreditación, en el plazo que se establezca por el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) La entidad de acreditación efectuará una evaluación preliminar para determinar si la empresa solicitante cumple con los requisitos adecuados de solvencia, independencia e imparcialidad, disponibilidad de procedimientos para la tramitación de solicitudes y el tratamiento de reclamaciones, existencia de los medios humanos y materiales necesarios, y estructura organizativa.

 

c) Si cumple con los requisitos señalados, la entidad de acreditación emitirá un informe favorable que habilitará a la empresa solicitante para participar en una primera fase de formación a desarrollar por el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta ordenanza.

 

El régimen jurídico aplicable a dicho informe será el establecido en esta ordenanza para el certificado de acreditación.

 

El contenido, las características y el calendario de esta primera fase de formación serán determinados por el titular del Área de Gobierno competente en materia de formación del personal.

 

d) Si existe suficiente personal de la empresa que supere con aprovechamiento la primera fase de formación, se solicitará una autorización provisional al Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones provisionales será el de las autorizaciones establecido en la presente ordenanza, excepto en lo relativo a la exigencia de acreditación.

 

e) La autorización provisional habilitará a las empresas solicitantes como entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, y les permitirá desarrollar las funciones de verificación y control que les corresponden en relación con las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.

 

Subir Bajar