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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La autorización provisional tendrá un plazo máximo de vigencia de dos años, sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes.

 

f) En el plazo que se establezca por el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid, la entidad colaboradora deberá solicitar a la entidad de acreditación la realización de una auditoría, al objeto de que se emita un certificado de acreditación relativo a las funciones de verificación y control respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.

 

En caso de que no se solicite la auditoría en el plazo establecido, la autorización provisional quedará sin efecto.

 

g) La entidad colaboradora presentará el certificado de acreditación ante el Área de Gobierno u Organismo competente, y solicitará la autorización administrativa contemplada en el artículo 20, que le permitirá desarrollar las funciones y las tareas de verificación y control con el alcance señalado en la letra f).

 

h) El personal de la entidad colaboradora que haya resultado acreditada y autorizada conforme a lo establecido en las letras f) y g), deberá superar con aprovechamiento una segunda fase de formación destinada a proporcionar los conocimientos necesarios para el desarrollo de las tareas de verificación y control respecto del procedimiento ordinario y el control periódico de actividades, en el plazo que se establezca al efecto por el Área de Gobierno u Organismo competente del Ayuntamiento de Madrid.

 

El contenido, las características y el calendario de esta segunda fase serán determinados por el titular del Área de Gobierno competente en materia de formación del personal.

 

i) La entidad colaboradora solicitará la ampliación de la acreditación en el plazo que se establezca por el titular del Área de Gobierno u Organismo competente.

 

En caso de que no se solicite la ampliación en el plazo establecido, la autorización que permite desarrollar las funciones y las tareas de verificación y control con el alcance señalado en la letra f) quedará sin efecto.

 

Si la empresa cumple con los requisitos de esta ordenanza, la entidad de acreditación emitirá el certificado de acreditación ampliado, conforme a las disposiciones del capítulo I del título II.

 

j) La entidad colaboradora presentará el certificado de acreditación ante el Área de Gobierno u Organismo competente, y solicitará la autorización administrativa contemplada en el artículo 20, que le permitirá desarrollar las funciones y las tareas de verificación y control respecto de las comunicaciones previas y los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas.

 

En cualquier caso, el otorgamiento de esta autorización deberá ser previo al transcurso de dos años desde la fecha de efectos de la autorización provisional señalada en la letra e). En caso contrario, se extinguirá la autorización que permite desarrollar las funciones de verificación y control respecto de las comunicaciones previas y el procedimiento para la implantación o modificación de actividades.

 

Disposición final primera. Instrucciones y protocolos técnicos.

 

1. Se faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas así como de los controles periódicos de las actividades establecidos en el artículo 58 de la ordenanza.

 

2. Se habilita a la Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la presente ordenanza.

 

Disposición final segunda. Instrucciones de carácter medioambiental.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia medioambiental para dictar las instrucciones necesarias relativas a los procedimientos de evaluación ambiental y demás cuestiones medioambientales que afecten al funcionamiento de las actividades.

 

Disposición final tercera. Interpretación de la ordenanza.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de su aplicación y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

 

Disposición final cuarta. Refundición normativa.

 

La Junta de Gobierno realizará, durante 2009, las acciones oportunas con objeto de presentar un proyecto de ordenanza que refunda en un único texto normativo la presente ordenanza y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004.

 

Disposición final quinta. Revisión de las ordenanzas fiscales.

 

El Ayuntamiento de Madrid procederá a la revisión de las ordenanzas fiscales con el objeto de eliminar o reducir el importe de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y, en su caso, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, como consecuencia de la intervención de las entidades colaboradoras en los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y en las comunicaciones previas establecidas en la presente ordenanza.

 

Disposición final sexta. Publicación, comunicación y entrada en vigor.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, letras e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

 

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

 

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con las siguientes particularidades:

 

1.º Las disposiciones referentes a las comunicaciones previas y a los procedimientos de gestión de licencias de actividades, al régimen de infracciones y sanciones y al régimen de multas coercitivas establecidas en los capítulos I y II del título III, títulos IV y V, respectivamente, entrarán en vigor, a partir del 1 de abril de 2010.

 

No obstante lo anterior, las disposiciones contenidas en la sección 1ª del capítulo II del título III, referida al procedimiento ordinario entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2011.

 

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